Cómo
de antemano había anunciado Podemos a través de Pablo Iglesias, la Organización
Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha entregado un documento con 238 propuestas para
luchar de forma efectiva contra el fraude fiscal. Al parecer hay intención de
crear una comisión conjunta para estudiar detenidamente las propuestas del
documento. Este, también ha sido entregado al resto de partidos políticos, pero
no parece que haya levantado mucho interés. Al contrario: la callada por
respuesta. Esta claro que no les interesa. La razón es que este documento
demuestra que funcionarizado publico español es un funcionarizado valioso.
¿Para que hacen falta tantos asesores cuándo los mejores asesores son los
propios funcionarios públicos? Porque los partidos tradicionales tienen que
repartir cargos públicos a dedo para premiar el apoyo de sus correligionarios.
Más o menos 2.000 asesores en el ayuntamiento de Madrid (la llamada “Red 6000”
porque cobran unos 6.000 € al mes) por poner un ejemplo, o los de la Moncloa:
Zapatero llego a tener 663 y Rajoy tiene 644 (245 directamente con el y en
resto en Presidencia y otros ministerios, independientemente de los que estos
tengan). En definitiva, son cargos que sobran, pero los “regenadores” de la vida
publica españolas no quieren oír hablar de este tema. Mucha palabrería pero
poca intención.
En
fin, esta es la lista de propuestas del IHE.
Propuesta
1ª. Plantearse, con otros organismos públicos y entidades sociales representativas,
la elaboración de un Plan Integral contra los comportamientos antisociales
que, como las actividades vinculadas a la economía ilegal y a la economía
sumergida facilitan, favorecen, impulsan y, a su vez, son beneficiados por
la existencia de bolsas de fraude y evasión tributarias.
Propuesta
2ª. Transmitir con intensidad a los ciudadanos la existencia de
dichos efectos sociales del fraude fiscal, incrementado las campañas de
difusión en ese sentido, y desarrollando actividades de pedagogía tributaria en
los diferentes grados del sistema educativo, todo ello directamente
dirigido a incrementar la conciencia fiscal, y a que se incorpore a la
cultura económica la percepción de los efectos indeseables del fraude, que se
observe claramente como un grave incumplimiento social, y que impide
el funcionamiento normal del sistema jurídico y social en el que
nos integramos como ciudadanos. Se trata de conseguir un claro
efecto disuasorio de fraude futuro, sobre la base de difundir las consecuencias
concretas que se producen cuando el fraude es detectado, de manera que,
nuevamente, se produzca una incidencia directa en la propia cultura
tributaria y un efecto de prevención general, mediante campañas
informativas con el nivel de publicidad que se decida y con el nivel de
protección a la intimidad que determine la Ley vigente en esta materia.
Propuesta
3ª. Modificar la renta declarada en el IRPF como indicador de
capacidad económica en toda la normativa que la utiliza de un modo u otro.
Sustituir dicho indicador por otro más fiable, a partir de los datos económicos
de todo tipo, no solo los ingresos declarados por la persona destinataria de la
norma concreta en el IRPF, sino también la situación patrimonial de la persona
y de su entorno familiar, a partir de datos sobre titularidad de
vehículos, inmuebles y resto de activos, etc.
Propuesta
4ª. Establecer un sistema enérgico de represión normativa frente al
problema general del fraude, como exigir la devolución de las ayudas,
inhabilitar durante un cierto periodo de tiempo para la concesión de ayudas
futuras, sancionar con la pérdida temporal de determinados derechos al uso de
servicios públicos de toda clase, aplicando porcentajes máximos de copago, sancionar
con multas extra tributarias por falseamiento en los requisitos para la asignación
de ayudas ,en definitiva, ampliar las sanciones a otros ámbitos no pecuniarios
de la vida diaria.
Propuesta
5ª. Modificar La Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley General
Tributaria, para permitir el acceso a determinado nivel de información
económica a otros Organismos Públicos encargados de la Inspección y control de
ayudas públicas, distintos de la Agencia Tributaria. También y en este sentido,
deberán
revisarse todos los convenios de colaboración con otras
Administraciones Públicas en materia de cesión de información, para mejorar su grado de eficacia.
revisarse todos los convenios de colaboración con otras
Administraciones Públicas en materia de cesión de información, para mejorar su grado de eficacia.
Propuesta
6ª. Incrementar sustancialmente los controles tributarios y no tributarios
en la resolución de las situaciones contractuales y privadas en las que el
fraude fiscal puede ser un instrumento para alterar aquéllas.
Propuesta
7ª: Crear una Base de Datos Integral del Sector Público, gestionada y bajo
el control de la Administración Tributaria.
Propuesta
8ª. Al servicio de lo anterior, para finalizar, reclamar a los Poderes
Públicos un esfuerzo extraordinario en el incremento de medios personales para
la AEAT, por razones tanto de protección de nuestro Estado Social y Democrático
de Derecho, lo que es una responsabilidad inexcusable frente a los ciudadanos,
sino también por razones de eficiencia económica, pues el gasto público
asociado a la retribución de un funcionario de la AEAT, sobre todo en los cuerpos
de Inspección y Técnico de Hacienda, es muy inferior, en proporciones
altísimas, a lo que el Estado recauda gracias a su incorporación.
Propuesta
9ª. Revitalizar el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, para que asuma
su verdadera función constitucional, con una dotación de medios adecuada, con
procedimientos cercanos en el tiempo y profesionalidad de los cargos relevantes
políticos.
Propuesta
10ª. Evitar cualquier politización de la Autoridad Independiente
de Responsabilidad Fiscal.
Propuesta
11ª. Potenciar la vigencia y utilidad de la Agencia
para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicio, y permitir
acceso libre de los ciudadanos a sus informes sobre políticas públicas.
Propuesta
12ª. Los Presupuestos Generales del Estado, de las
CCAA y de las entidades locales establecerán, de manera sistemática, un sistema
de valoración de la eficacia y eficiencia de las partidas de gastos que figuran
en los mismos, publicando esta información e incorporando las consecuencias de
la misma a la gestión pública.
Propuesta
13ª. No se admitirá financiación pública alguna de los
partidos, los sindicatos y las organizaciones profesionales de cualquier tipo o
en el caso de que se admita se establecerá un control severo por parte del Tribunal
de Cuentas y
con unas consecuencias igualmente severas desde el punto de vista penal.
Propuesta
14ª. Inhabilitar para el ejercicio de altos cargos en
la Administración y responsabilidades en partidos políticos, sindicatos y
organizaciones empresariales de aquellos miembros que habiendo sido imputados
en causa penales, se haya abierto juicio contra ellos, hasta que, en su caso,
recaiga condena absolutoria que se afirme su inocencia en los hechos
enjuiciados.
Propuesta
15ª. Modificar el Código Penal, reforzando las medidas
contra la corrupción, prevaricación administrativa y otros delitos económicos.
Propuesta
16ª. Negar el indulto a cualquier condenado por delito
fiscal, delito contable o delitos económicos.
Propuesta
17ª. Debe reformarse el PBF del Estado, coordinándolo,
incluyendo una metodología uniforme, con el PBF de las CCAA y de las entidades
locales, estableciendo un PBF Unificado del Estado Español.
Propuesta
18ª. Asimismo, se deben introducir criterios de coste
beneficio a la hora de evaluar los beneficios fiscales más relevantes,
Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 65 dando a
conocer a la opinión pública los niveles de eficacia y eficiencia de los
mismos, así como indicadores que informen sobre qué contribuyentes, qué
sectores y qué actividades económicas o sociales resultan beneficiados, valga
la redundancia, por los mismos.
Propuesta
19ª. Cualquier propuesta de introducción de un nuevo beneficio
fiscal debería ir acompañada por un análisis coste beneficio del mismo, así
como de sus posibles alternativas de provisión. Así mismo, la evaluación
continua y periódica de los beneficios fiscales debería ser introducida como
norma general en los PGE y de las CCAA. Cada 5 años han de revisarse totalmente
los
criterios de vigencia de los mismos, mediante un debate público y científico, que conlleve la derogación automática de los ineficientes.
criterios de vigencia de los mismos, mediante un debate público y científico, que conlleve la derogación automática de los ineficientes.
Propuesta
20ª. Corolario de lo anterior, resulta necesaria la normalización
del análisis de los beneficios fiscales desde una perspectiva europea. Los
beneficios fiscales no son un asunto exclusivamente nacional de los países. En
la UE, el marco importa y, por ello, debe proponerse
que la UE establezca metodologías, estadísticas y criterios de evaluación
comunes en materia de PBF.
Propuesta
21ª. Evaluar sistemáticamente el importe y
características de las actividades ilegales en la economía española y, en
particular, el volumen de fraude fiscal que suponen. En realidad, creemos que,
para poder luchar contra un fenómeno económico y social, lo primero que ha de
hacerse es identificarlo, clasificarlo, conocerlo y evaluarlo.
Propuesta
22ª. Se debería plantear un debate público crítico, objetivo,
honesto y responsable sobre determinadas actividades que si bien no son
ejemplares, no son merecedores de sanción penal, a Organización Profesional de
Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 74 los efectos de su posible despenalización
e incorporación a la economía legal.
Propuesta
23ª. Establecer claramente en la normativa
anti-blanqueo el carácter de actividad subyacente del delito fiscal del delito
de blanqueo de capitales, coordinándolo con lo dispuesto al respecto en el
Código Penal.
Propuesta
24ª. Ampliar al plazo de 10 años la obligación de conservar
la documentación en materia de blanqueo de capitales.
Propuesta
25ª. Reforzar la cooperación y coordinación entre el Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias, SEPBLAC, y la Inspección de Hacienda. Esta cooperación deberá
materializarse en una mayor presencia de la AEAT en el SEPBLAC.
Propuesta
26ª. Necesidad de fomentar la firma de convenios entre
las Administraciones competentes de cada país (Judicatura, Fiscalía, Agencias
Tributarias y Aduaneras, Unidades de Inteligencia Financiera, Policía, etc.) y
organismos e instituciones nacionales, titulares de bases de datos útiles para
la persecución de estos delitos (entidades bancarias, agencias de valores,
registros inmobiliarios y de comercio, etc.), que faciliten los flujos de información
mediante medios tecnológicos adecuados. La generalización, en todos los países
de la Unión, de bases centrales de datos bancarios, como ya existen en algunos
países.
Propuesta
27ª. Realizar un estudio público y oficial,
actualizado periódicamente y enmarcado en el Plan Estadístico Nacional, que informe
de manera homogénea y oficial acerca del volumen de economía sumergida en
España, su distribución, sus características, etc.
Propuesta
28ª. En el Informe Público que propugnamos acerca de las
actividades económicas "ocultas”, incluir datos públicos y generales, con
la adecuada calidad estadística y metodológica, acerca de la economía sumergida
en España.
Propuesta
29ª. Disponer de un Observatorio Oficial, de carácter permanente,
que de forma periódica, por ejemplo, anualmente, estudie la evolución de este
fenómeno, sus causas, sus relaciones y diferencias con otros fenómenos socio-económicos
(en especial, la economía ilegal y el fraude fiscal) y plantea medidas
constantes para
luchar contra el mismo.
luchar contra el mismo.
Propuesta
30ª. Potenciar en todos los órdenes (tributarios,
salariales, contractuales, etc.) las transacciones por medios
electrónicos, a la vez que se restringen aún más los pagos en efectivo.
salariales, contractuales, etc.) las transacciones por medios
electrónicos, a la vez que se restringen aún más los pagos en efectivo.
Propuesta
31ª. Ampliar las restricciones a los pagos en
efectivo, por ejemplo, declarando no deducibles, fiscalmente hablando, los
pagos realizados con tales medios.
Propuesta
32ª. Sería deseable que, en el ámbito monetario
europeo se eliminasen los billetes de alta denominación, es
decir, los billetes de 200 y 500 euros.
europeo se eliminasen los billetes de alta denominación, es
decir, los billetes de 200 y 500 euros.
Propuesta
33ª. Desarrollar medidas a favor del aumento de la eficiencia
en la labor de Inspección de los órganos administrativos competentes, tales como
convertir en permanente la colaboración entre los órganos gestores de la Seguridad
Social, la
Inspección de Trabajo y la AEAT.
Propuesta
34ª. Solicitar la adopción de instrumentos y medidas
para luchar contra la evasión y la planificación fiscal agresiva internacionales,
pidiendo al Gobierno español que las apoye en los Foros y organizaciones
internacionales en los cuales participe.
Propuesta
35ª. Cooperación entre diferentes Administraciones tributarias
nacionales, única forma pragmática de superar la contradicción creciente entre
Haciendas nacionales y globalización económica y social.
Propuesta
36ª. Adoptar la
decisión derivada de los trabajos del BEPS sobre el tratamiento tributario de
la economía digital.
Propuesta
37ª. La revisión del concepto de establecimiento permanente
y, más concretamente, de la figura del agente dependiente y de su posible
extensión a la figura del comisionista que opera en la práctica como dicho
agente.
Propuesta
38ª La enumeración y configuración actual de las actividades preparatorias
y auxiliares en los Convenios de Doble Imposición, como no definitorias de la
existencia de un establecimiento permanente, también deberá ser revisada y actualizada
para su posible aplicación a determinados modelos de negocio actuales.
Propuesta
39ª. Apoyar en foros internacionales y en la
negociación de los Convenios de Doble Imposición el concepto de “asentamiento operativo
complejo con coherencia económica.”,
Propuesta
40ª. A nivel de legislación nacional, deben
introducirse normas, como así han hecho en los últimos años algunos países, que
impidan, entre otras, las siguientes situaciones:
- La deducción de la base imponible de una entidad residente de los pagos de rentas que no son renta gravable en el perceptor no residente de dichas rentas (doble no imposición) o que son gravados a una tasa que se considere insuficiente.
- La deducción fiscal de determinados pagos en una jurisdicción fiscal que también son deducibles en otra jurisdicción fiscal distinta (doble deducción fiscal).
- Pérdidas generadas por determinadas operaciones que son computadas doblemente en más de una entidad (doble deducción de perdidas).
- Rentas que tienen una calificación fiscal distinta en el país de la fuente de donde proceden y en el país de residencia donde reside el perceptor de las mismas, que es el supuesto, por ejemplo, de los préstamos híbridos que presentan características, a la vez, tanto de deuda como de capital propio, lo cual implica la deducción fiscal de los intereses, que así se califican, en el Estado donde reside el prestatario y la exención de dichas rentas , por su calificación como distribución de beneficios, en el Estado donde reside el prestamista.
Propuesta
41ª. A nivel de Convenio de Doble Imposición, deberán introducirse
normas de coordinación entre las Administraciones fiscales para que, ante situaciones
como las descritas en la propuesta anterior, encuentren soluciones coordinadas
y homogéneas, cuya existencia impida estos casos de desimposición y eviten
también los posibles conflictos de tributación efectiva y de residencia de las
entidades implicadas en determinadas transacciones y que, debido al distinto
régimen fiscal aplicable en
las jurisdicciones fiscales donde residen, generan ausencias de gravamen.
las jurisdicciones fiscales donde residen, generan ausencias de gravamen.
Propuesta
42ª. Se propone que la información a entregarse en materia
de documentación especial de precios de transferencia, incluya determinados
datos de naturaleza económica y fiscal relevantes, país por país, cuyo
conocimiento permita tener una visión global de los grupos multinacionales que
operan en diferentes
países con información relativa a las distintas entidades del grupo que intervienen en el proceso de creación de valor de las operaciones vinculadas que realizan entre ellas.
países con información relativa a las distintas entidades del grupo que intervienen en el proceso de creación de valor de las operaciones vinculadas que realizan entre ellas.
Propuesta
43ª. Revisión del régimen fiscal de transparencia
fiscal internacional, para hacerlo más efectivo.
Propuesta
44ª. Modificar la redacción de los Convenios de Doble Imposición
sobre la Renta y el Patrimonio firmados por España para incorporar normas
generales anti-elusión contra el uso abusivo Organización Profesional de
Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 102 de los mismos, así como normas
anti-desimposición, por ejemplo, en materia de estructuras o productos
híbridos.
Propuesta
45ª. Para facilitar y fomentar este objetivo, la
Administración fiscal española debe ampliar su visión del conjunto desde otras perspectivas que no sea exclusivamente la interna, a través del contacto y relación directa con las Administraciones fiscales de otros países, ya sea a través de una mayor participación en los controles conjuntos, simultáneos o multilaterales que puedan
plantearse o a través del conocimiento directo de los procedimientos y experiencias prácticas que se siguen otros Estados en la regularización fiscal de los incumplimientos fiscales en estás materias.
Administración fiscal española debe ampliar su visión del conjunto desde otras perspectivas que no sea exclusivamente la interna, a través del contacto y relación directa con las Administraciones fiscales de otros países, ya sea a través de una mayor participación en los controles conjuntos, simultáneos o multilaterales que puedan
plantearse o a través del conocimiento directo de los procedimientos y experiencias prácticas que se siguen otros Estados en la regularización fiscal de los incumplimientos fiscales en estás materias.
Propuesta 46ª. Creación de equipos operativos especializados en operaciones vinculadas y precios de transferencia a nivel internacional.
Propuesta
47ª. La centralización de la instrucción de las
actuaciones inspectoras y de comprobación fiscal a nivel de fiscalidad internacional,
por la coordinación de los criterios que deben aplicarse por los instructores
designados de los Procedimientos Amistosos que se plantean con las Administraciones
fiscales de otros países, bien por medio de la elaboración de las propuestas de
Acuerdos previos de valoración unilaterales o bilaterales o multilaterales con
las Administraciones fiscales de otros Estados, es el planteamiento adecuado
para garantizar el tratamiento homogéneo que requiere la realización de estos
procedimientos especiales.
Propuesta 48ª. Establecer sistemas normalizados de intercambio automático de información con otras Administraciones tributarias acerca de la existencia de mecanismos de planificación fiscal agresiva y elusión fiscal.
Propuesta
49ª. Adaptar los actuales Convenios y Acuerdos de Intercambio
de Información Tributaria Internacional al nuevo estándar de la OCDE, es decir, configurar como norma general el intercambio
automático “on line” de información tributaria. Debe también exigirse tal
estándar en cualquier nuevo Acuerdo o Convenio de Doble Imposición
Internacional que firme España en
el futuro.
el futuro.
Propuesta 50ª. España ha de apoyar y, en su caso, impulsar las iniciativas, aún insuficientes, del G-20, la OCDE y las instituciones europeas para luchar contra los paraísos fiscales y el secreto bancario, aprovechando el nuevo clima de cooperación internacional tributaria nacido con el Informe BEPS.
Propuesta 51ª. España debe promover la revisión de todos los Acuerdos de Intercambio de Información firmados hasta la fecha con paraísos fiscales, caso de Andorra, para implantar el nuevo estándar internacional de intercambio de información tributaria. En caso de que alguna de las jurisdicciones firmantes, se niega a la precitada revisión, se debe denunciar el mismo, dando cuenta a la OCDE y al Foro Global de Transparencia para incluir a la
mencionada jurisdicción en la lista negra de “paraísos fiscales”.
Propuesta 52ª. España debe apoyar la propuesta de la UE de ampliar la Directiva de imposición mínima sobre el ahorro y completarla, bajo un modelo único de intercambio automático o rutinario de información y, además, plantear su próxima extensión a todo tipo de rentas sobre el capital.
Propuesta 53ª. Derogación del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril,
de medidas de impulso a la actividad económica, en lo que se refiere a la
exoneración de los rendimientos derivados de la Deuda Pública española
obtenidos sin mediación de establecimiento Organización Profesional de
Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 120 permanente cuando se perciban por
entidades domiciliadas en paraísos fiscales.
Propuesta
54ª. Emplazar al Reino
Unido para que
reconsidere el acuerdo con Suiza de agosto de 2011, que perpetúa el secreto bancario
y rompe con el modelo de intercambio de información en materia de rentas del
ahorro, propugnado por la UE.
Propuesta
55ª. Desarrollar el acuerdo por el que se exija a los grupos
multinacionales la rendición anual de un informe financiero por cada uno de los
países en los que operan sus filiales.
Propuesta
56ª. Generalizar los sistemas de intercambio de información
en base al modelo de convenio FATCA, donde las condiciones técnicas lo permitan
y como medida de mejora calidad, incluso, que el intercambio de información automática.
Propuesta
57ª. Obligar a los bancos a proporcionar información
de la identidad de los clientes de sus filiales en paraísos fiscales.
Propuesta
58ª. Considerar el intercambio automático de
información como el estándar de transparencia necesario en los convenios de la OCDE.
información como el estándar de transparencia necesario en los convenios de la OCDE.
Propuesta
59ª. Impulsar los acuerdos políticos necesarios, para
que todos los Estados y jurisdicciones suscriban el Convenio sobre Asistencia
Mutua Administrativa en Materia Fiscal modelo OCDE Consejo de Europa, incluida la cláusula para el intercambio automático
de información.
Propuesta 60ª. Volver a Establecer, modernizándola y ampliándola, una lista
internacional de paraísos fiscales y territorios no cooperantes.
Propuesta
61ª. Implantar la tasa sobre las transacciones
financieras internacionales.
Propuesta
62ª. Obligatoriedad de obtener el NIF español cuando
se opere en nuestro país, y no reconocer personalidad jurídica a las sociedades
constituidas en paraísos fiscales para intervenir en el tráfico mercantil
español, o a entidades cuyos titulares sean, directa o indirectamente,
residentes en dichos territorios.
Propuesta
63ª. Obligatoriedad de identificar a los clientes de
filiales y sucursales de entidades españolas radicadas en paraísos fiscales.
Propuesta
64ª. Modificación del régimen de operaciones
vinculadas y de las normas de localización de operaciones.
Propuesta 65ª. Establecimiento de cláusulas anti-fraude genéricas en
los CDI, en base a la Recomendación de la Comisión Europea del 6/12/2012.
Propuesta
66ª. Tipificar como infracción tributaria, o como
delito, el ofrecimiento de productos o servicios destinados al fraude.
Propuesta
67ª. Establecer la responsabilidad solidaria de los despachos
y entidades bancarias que comercializan productos diseñados con técnicas de
ingeniería fiscal.
Propuesta 68ª. Replantearse si tiene sentido en todos los tributos y en todos los procedimientos tributarios partir siempre del procedimiento de autoliquidación, pudiendo plantearse la posibilidad, con el oportuno análisis coste-beneficio, de que se amplíe el campo de los Acuerdos Previos y se reintroduzca la posibilidad de que la Administración tributaria liquide de oficio a partir de sus datos y de los declarados y aportados por los contribuyentes.
Propuesta 69ª. Preparar las campañas publicitarias y de
información de la AEAT en materia de lucha contra el fraude, vinculándolas a aspectos pedagógicos, de carácter social, con una visión a largo plazo, coordinándola con campañas contra otras actuaciones anti-sociales y disociándolas del puro discurso recaudatorio.
Propuesta 70ª. Integrar la lucha contra el fraude fiscal en la Educación, con campañas destinadas a la educación en las etapas primarias y secundarias de la formación escolar.
Propuesta
71ª. Creación de concursos de ideas y certámenes sobre
fiscalidad y responsabilidad ética en el cumplimiento tributario.
Propuesta
72ª. La AEAT debe incorporar todos los años campañas especiales
de regularización tributaria, al margen del Plan Anual de Control Tributario,
con especial hincapié en problemas coyunturales.
Propuesta
73ª. Deducibilidad de gastos personales en el IRPF
para el afloramiento de actividades e ingresos ocultos
Propuesta
76ª. La suspensión de la ejecutoriedad de las
sanciones debería revisarse, sobre todo en las infracciones muy graves, para que
fuesen directamente ejecutivas
Propuesta
77ª. La revisión global de un sistema sancionador.
Esta modificación del régimen sancionador contenido en la LGT debería ser una
prioridad legislativa; especificando con claridad las exigencias para que las
sanciones tributarias sean efectivas.
Propuesta 78ª. Introducir la sancionabilidad en los supuestos de conflicto en la aplicación de la norma del artículo 15 de la Ley General Tributaria.
Propuesta
79ª. Por razones de equidad, capacidad económica y recaudación,
se plantea la supresión escalonada de la estimación objetiva (módulos), tanto
en lo que se refiere a la estimación objetiva del IRPF, como respecto del
régimen simplificado del IVA.
Propuesta 80ª. Subsidiariamente, eliminar de este régimen todas las actividades
que no facturan a consumidor final.
Propuesta 81ª. Transitoriamente, mientras no se produjese la eliminación
del régimen de EO y simplificado en el IVA, debería reformarse la normativa del
IRPF y del Impuesto de Sociedades, para que no fuesen deducibles las facturas
emitidas por empresarios en este régimen, salvo que el emisor hubiese tributado
íntegramente por las mismas (por ejemplo, entrega de inmuebles). En IVA, sin
embargo, donde una modificación en este sentido también sería deseable, esto no parece posible por cuestiones de armonización fiscal comunitaria.
embargo, donde una modificación en este sentido también sería deseable, esto no parece posible por cuestiones de armonización fiscal comunitaria.
Propuesta
82ª. Establecimiento de un sistema simplificado de contabilidad
para pequeñas y medianas empresas, que facilite su llevanza, la presentación de
autoliquidaciones que se remitan por vía telemática, trimestralmente, a la
Agencia Tributaria, reduciendo los costes indirectos y mejorando el control.
Propuesta
83ª. Incrementar los controles fiscales sobre las
PYME, iniciando inspecciones tributarias completas en algunas áreas.
Propuesta
84ª. Se considera imprescindible la devolución
completa del control fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva, incluyendo
el tipo impositivo y el número de partícipes a los órganos de control de la
Agencia Tributaria (Inspección de Hacienda).
Propuesta
85ª. En consecuencia, se propone que las SICAV y los fondos
de inversión con menos de 500 partícipes reales, o en dónde Organización
Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 146 haya
participaciones significativas, tributen en régimen de transparencia fiscal,
imputando rentas a los titulares de participaciones significativas.
Propuesta
86ª. Se propone
la derogación especial del régimen de capital-riesgo (artículos 55 y 56 TRLIS)
y que la eliminación de la doble imposición y la tributación de los dividendos
y plusvalías se realice de acuerdo con las normas generales del impuesto de sociedades.
Propuesta
87ª. Eliminación del régimen de ETVE.
Propuesta
88ª. Alterar,
nuevamente, la redacción del artículo 20 TRLIS, permitiendo que, en el límite del
30% del beneficio operativo de la entidad, sólo se computen los dividendos
efectivamente sujetos a imposición.
Propuesta
89ª. Con la finalidad de evitar amortizaciones
indebidas del fondo de comercio derivado de una fusión, sólo debería admitirse
esta amortización cuando la participación haya sido transmitida por una persona
jurídica (no física), que haya tributado a un tipo mínimo en el IS (por
ejemplo, el 20%).
Propuesta
90ª. Revisión
en profundidad de los Regímenes Especiales Simplificado (propuesta, además,
vinculada a la solicitud de reforma radical o eliminación de la EO en el IRPF
Propuesta
91ª. Aclarar,
normativamente hablando, la tributación de los entes públicos y asimilados.
Propuesta
92ª. Establecer un sistema de “rulings”, más allá de
los acuerdos previstos en la normativa de valoraciones
Propuesta
93ª. Reforzamiento de la doctrina administrativa, potenciando
todavía más el papel de las consultas tributarias.
Propuesta
94ª. No se debe ceder ninguna nueva competencia
gestora en los tributos existentes a las Administraciones Tributarias de las CCAA
que suponga una pérdida de la eficacia en la lucha contra el fraude y en la
dispersión de la información y se debe plantear la
recuperación de la gestión de los impuestos cedidos actualmente
recuperación de la gestión de los impuestos cedidos actualmente
Propuesta
95ª. Deben
darse los pasos necesarios para una
administración tributaria nacional única. Asimismo debemos plantearnos que en un futuro funcione una Administración tributaria europea, adaptada a la creciente globalización y la realidad del mercado único europeo.
administración tributaria nacional única. Asimismo debemos plantearnos que en un futuro funcione una Administración tributaria europea, adaptada a la creciente globalización y la realidad del mercado único europeo.
Propuesta
96ª. La AEAT
tiene que definir su Estatuto básico, el cual lleva pendiente demasiados años y
en el que se establezcan elementos esenciales en cualquier organización
moderna: autonomía, objetivos fundamentales, misión, valores, etc.
Propuesta
97ª. Nombramiento del Director General de la Agencia Tributaria
por el Parlamento. Que la AEAT presente con carácter periódico un
contrato-programa ante el Parlamento. Podría, incluso, plantearse que existiera
un contrato-programa a 5 años, con una visión estratégica a largo plazo y una
actualización, ejercicio a ejercicio, de este Contrato-programa.
Propuesta
98ª. Integración en Red de las Administraciones tributarias
para compartir la información mediante bases de datos integradas y para
comprometerse a adoptar estrategias y objetivos comunes.
Propuesta
99ª. La integración en Red de las AATT que conforman
el Estado Español debe suponer, también, el diseño de estrategias comunes y el
desarrollo de procedimientos e instrumentos comunes en diferentes áreas de
trabajo, así como en la formación del personal humano, pudiendo llegar a la
centralización en la compra
de material, contratos, etc.
de material, contratos, etc.
Propuesta
100ª. La AEAT mantendrá unos niveles de inversión en tecnologías
que le permitan continuar siendo una Administración de referencia en la
utilización de las tecnologías de la información.
Propuesta
101ª. Reformulación
de la planificación de la AEAT, convirtiéndola en plurianual, como revulsivo
para el cambio en busca de la mayor eficacia y eficiencia posible en el nuevo
entorno. Evitar la orientación tan solo al corto plazo.
Propuesta
102ª. Establecer un Plan estratégico de actuaciones de
la Agencia Tributaria con un horizonte temporal amplio (4 o 6 años) y coordinado
con el Plan con la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y las AATT
autonómicas y locales
Propuesta
103ª. Revisar, conforme al Plan Estratégico, los
objetivos de la AEAT de manera periódica y consistente.
Propuesta
104ª. Reorganización completa del despliegue
territorial de la AEAT, tomando en consideración el impulso de las nuevas tecnologías,
la necesidad de austeridad en los gastos públicos y principios de eficiencia.
Propuesta
105ª. Regionalización plena y efectiva de competencias dentro
del ámbito de cada Delegación Especial para homogeneizar Organización
Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 179 las actuaciones y
lograr la máxima eficiencia posible en cada una de ellas, y su plena
implicación con las estrategias y planes de los servicios centrales, en especial
con los nuevos órganos centralizados, y mayor integración de la planificación y
selección también en el ámbito territorial.
Propuesta
106ª. En relación con otros delitos de índole económica
y financiera, deberá dotarse a la AEAT de recursos humanos suficientes para que
pueda hacer frente a las tareas solicitadas por los Juzgados y Tribunales.
Propuesta.
107ª. Introducir
una mayor transparencia en la
información de los resultados, actividad y objetivos de la AEAT en orden a la nueva regulación de la Transparencia de las AAPP.
información de los resultados, actividad y objetivos de la AEAT en orden a la nueva regulación de la Transparencia de las AAPP.
Propuesta
108ª. Dotar de mayor autonomía financiera y
presupuestaria a la AEAT.
presupuestaria a la AEAT.
Propuesta 109ª. En general, debe procederse a una reestructuración de
la distribución del personal en el seno de la AEAT.
Propuesta
110ª. Aumentar los medios personales de la AEAT, revirtiendo
la situación de minoración del personal que se está viviendo en los últimos
ejercicios.
Propuesta
111ª. Mejora en cuanto a medios materiales, número de efectivos,
eliminar la limitación del 10% de reposición, etc. Pero después de tener claro
el modelo de funcionamiento y los objetivos de la AEAT.
Propuesta
112ª. Recuperación de la pérdida retributiva, junto a mejoras
retributivas ligadas a objetivos. La estrategia de renunciar a unas
retribuciones más dignas a cambio de menos trabajo (“moscosos”, vacaciones,
horarios, etc.) es un error grave para la eficacia de cualquier organización,
con el desincentivo y pérdida de
los mejores profesionales.
los mejores profesionales.
Propuesta
113ª. Debe establecerse una carrera administrativa mínima
obligatoria que pueda ir desarrollando todo el personal de la AEAT.
Propuesta
114ª. Preparar y publicar un “Código de Buenas Prácticas”
de la AEAT en sus relaciones con los obligados tributarios que se adjunte a la
Carta de Servicios oficial y que se actualice y adapte periódicamente.
Propuesta
115ª. Ampliar la capacidad investigadora de los
Inspectores de Hacienda, en línea a la futura creación de una Policía Fiscal.
Inspectores de Hacienda, en línea a la futura creación de una Policía Fiscal.
Propuesta
116ª. Configuración de una Policía Fiscal, a partir de
la experiencia del Servicio
de Vigilancia Aduanera. La nueva Policía Fiscal no sólo se ocuparía de la lucha contra el delito
fiscal y las infracciones tributarias, en general; sino de actuar contras las diferentes
manifestaciones de las actividades económicas “ocultas”
(vgr. blanqueo de capitales) que se relacionan y favorecen el fraude tributario.
(vgr. blanqueo de capitales) que se relacionan y favorecen el fraude tributario.
Propuesta
117ª. Debe de tipificarse un delito de “ofrecimiento de
servicios e instrumentos idóneos para cometerlo” con independencia de sus
resultados y de la organización de estructuras y redes al servicio instrumental
o técnico jurídico del fraude.
Propuesta
118ª. En particular, configurar unidades especializadas
en la localización y administración de bienes procedentes de la delincuencia
económica.
Propuesta
119ª.
Creación de Juzgados especializados en delitos
económicos.
económicos.
Propuesta
120ª. Reconocer a la AEAT la competencia para investigar
los delitos contra la Hacienda Pública.
Propuesta
121ª. Creación de equipos mixtos con la Fiscalía para
la investigación de delitos económicos graves.
Propuesta
122ª. Reorganizar las distintas unidades de la AEAT que
tienen encomendadas tareas relacionadas con Delitos contra la Hacienda Pública
y la colaboración con jueces y fiscales.
Propuesta
123ª. Creación en el ámbito de la AEAT de equipos integrados
especializados en delitos contra la Hacienda Pública en sentido amplio,
integrados en la futura ONAF.
Propuesta
124ª. Introducir el principio existente en la
legislación alemana de “prohibición de compensación” a efectos del cálculo de la
cuota defraudada en los delitos contra la Hacienda Pública.
Propuesta 125ª. Definir en la LGT, mediante una enumeración cerrada de
los mismos, qué son “beneficios o incentivos fiscales” y, por ello, concretar
la pena accesoria de “pérdida del derecho a gozar de beneficios o incentivos
fiscales” prevista en el Código Penal.
Propuesta
126ª. Modificar el artículo 180 de la LGT, para
adecuarlo al artículo 305 del Código Penal.
Propuesta
127ª. Desaparición del blindaje frente a la sanción del
denominado “conflicto en la aplicación de la norma”.
Propuesta.
128ª Dar publicidad desde la AEAT a las sentencias condenatorias
por delitos contra la Hacienda Pública.
Propuesta
129ª. Equiparación de las deudas por responsabilidad civil
derivadas de delitos, con las tributarias, a los efectos de su gestión
recaudatoria.
Propuesta
130ª: Establecimiento de consecuencias de la falta de aportación
de garantías ofrecidas, en las condenas por delitos frente a la Hacienda
Pública.
Propuesta
131ª. Se propone
transformar al excusa absolutoria del 305.4 del Código Penal en una atenuante,
introduciendo un concepto material de espontaneidad de forma que su
concurrencia quede excluida cuando quepa suponer racionalmente que el defraudador
sabía que la autoridad judicial o la administración tributaria habían
descubierto los hechos de los que pretenda autoinculparse.
Propuesta
132ª. Supresión o limitación de los efectos del
atenuante de reparación del delito fiscal del artículo 305.6 del Código Penal
Propuesta
133ª. Elevación del tipo penal del delito frente a la Hacienda
Pública a los 600.000 euros. Consideración del delito fiscal como delito
continuado. Ingreso automático en prisión. Aumento del plazo de prescripción
del delito fiscal.
Propuesta
134ª. Reforzar en todos los órdenes al Servicio de Vigilancia
Aduanera como paso previo para su configuración cómo Policía Fiscal.
Propuesta
135ª. En preparación de la futura Policía Fiscal,
introducir en la formación de los Inspectores de Hacienda materias y técnicas de carácter policial.
introducir en la formación de los Inspectores de Hacienda materias y técnicas de carácter policial.
Propuesta
136ª. Redimensionamiento de las plantillas de Aduanas e
II.EE., potenciando las unidades de Inspección de Aduanas e Impuestos
Especiales, así como las de Intervención de II. EE., mediante la adecuada
asignación de subinspectores y de agentes tributarios y la ampliación del ámbito
de competencias de la función interventora.
Propuesta
137ª. Realizar una mayor y mejor integración de los órganos
de la Inspección de Aduanas, con los de la Inspección Financiera y Tributaria,
de modo que existan verdaderas unidades integradas por personal de los dos
ámbitos de trabajo.
Propuesta
138ª. Mientras ello no se consiga, o adicionalmente al
punto anterior, habilitar a los órganos de la Inspección de Aduanas e IIEE a
realizar comprobaciones de tributos interiores, especialmente en la
defraudación de IVA relacionada con productos sujetos a impuestos Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 220 especiales como el sector de hidrocarburos y bebidas alcohólicas.
defraudación de IVA relacionada con productos sujetos a impuestos Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 220 especiales como el sector de hidrocarburos y bebidas alcohólicas.
Propuesta
139ª. Creación de Unidades de Investigación en los Servicios
Territoriales de Inspección de Aduanas e II.EE. Estás unidades se integrarían
funcionalmente en la ONAF.
Propuesta 140ª. Incremento del control de las
exportaciones, tanto en análisis de riesgos, como en controles físicos e
inspectores, especialmente de aquellas mercancías más sensibles (consumo masivo,
poco volumen y alto valor, etc), y tanto de su realidad como
de su valor, para evitar su desvío al mercado sumergido interior.
de su valor, para evitar su desvío al mercado sumergido interior.
Propuesta
141ª . Mejora en
las herramientas de análisis de Aduanas.
Propuesta 142ª. Revisión de los supuestos de no sujeción y exención
del IEDMT, con medidas como la supresión de la exención de matrícula turística
y la revisión de las condiciones para la aplicación de la exención por
minusvalía.
Propuesta
143ª. Extensión de la obligación de pago mediante tarjeta
bancaria a los suministros de gasóleo bonificado
Propuesta
144ª. Inclusión de los cigarrillos electrónicos en el ámbito
objetivo del IE Labores de Tabaco, en caso de contener nicotina o sustancias
potencialmente nocivas y el establecimiento de un tipo efectivo reducido del
vino cómo medida de control más que por los efectos recaudatorios.
Propuesta
145ª. Revisión de la imposición energética y
particularmente en relación con los Impuestos sobre la
electricidad para evitar supuestos similares a lo ocurrido con el Impuesto sobre Venta Minorista de determinados
Hidrocarburos anulado por la reciente sentencia del TJ CE de 27 de febrero de 2014.
particularmente en relación con los Impuestos sobre la
electricidad para evitar supuestos similares a lo ocurrido con el Impuesto sobre Venta Minorista de determinados
Hidrocarburos anulado por la reciente sentencia del TJ CE de 27 de febrero de 2014.
Propuesta
146ª. Mayor control sobre los productores, fabricantes
y comercializadores de productos sobre los que se observa mayor incidencia del
contrabando.
Propuesta
147ª. Especialización
y dotación de mayores recursos humanos en el Departamento de Aduanas e IIEE
para luchar contra el contrabando.
Propuesta
148ª. Regular el
pago a confidentes para supuestos de denuncia de delitos y no solamente en los
casos de contrabando.
Propuesta
149ª. Ampliación del plazo de duración del
procedimiento inspector.
Propuesta
150ª. Que se establezca la obligación de conservar determinada
información tasada (contabilidad oficial, libros registros de IVA, facturas o
copias de las mismas –o medios de acceso a sus imágenes-, justificantes de
deducciones o
bonificaciones, documentación sobre operaciones vinculadas o con paraísos fiscales u otras que se determinen por el legislador) en un lugar de libre acceso a la Administración previamente determinado por el contribuyente. Asimismo deberán establecerse las consultas sobre los programas de gestión y de contabilidad que habrán de poder ser realizados por la Administración actuando directamente sobre el servidor o sobre el ordenador donde consten los datos, en su defecto. El incumplimiento de estos deberes, que podrán ser
verificados en procedimientos distintos del de comprobación inspectora se tipificará como infracción tributaria con iguales sanciones que las previstas en el artículo 203 para los contribuyentes en inspección.
bonificaciones, documentación sobre operaciones vinculadas o con paraísos fiscales u otras que se determinen por el legislador) en un lugar de libre acceso a la Administración previamente determinado por el contribuyente. Asimismo deberán establecerse las consultas sobre los programas de gestión y de contabilidad que habrán de poder ser realizados por la Administración actuando directamente sobre el servidor o sobre el ordenador donde consten los datos, en su defecto. El incumplimiento de estos deberes, que podrán ser
verificados en procedimientos distintos del de comprobación inspectora se tipificará como infracción tributaria con iguales sanciones que las previstas en el artículo 203 para los contribuyentes en inspección.
Propuesta
151ª. Regulación de un procedimiento especial de Inspección
Tributaria para la investigación de los fraudes más complejos.
Propuesta
152ª. Introducción en la LGT de un régimen especial para
determinados obligados tributarios defraudadores.
Propuesta
153ª. Creación de un Registro de Contribuyentes de Situaciones
Especiales. Se crearía un Registro de Contribuyentes en Situaciones Especiales
en el que figurarían los contribuyentes, respecto de los que se hubiera acordado
su inclusión en el mismo, constituido a su vez por censos independientes para
cada una de las
situaciones descritas.
situaciones descritas.
Propuesta
154ª. Introducción de un procedimiento especial de comprobación
de grandes contribuyentes.
Propuesta
155º. Creación de una unidades especiales dedicadas a
la inspección de los grandes patrimonios en todo el territorio nacional.
Propuesta 156ª. Estandarización de los programas
de entidades con volumen de facturación anual superior a 3 millones de euros.
Propuesta
157ª. Modificación del método de estimación indirecta
Propuesta
158ª. Sustituir sanciones fiscales por incumplimientos contables,
formales o de documentación, por presunciones, con consecuencias sustanciales y
materiales tributarias.
Propuesta
159ª. Alterar la redacción de la LGT relativa a la capacidad
de la Inspección de Hacienda para actuar en períodos prescritos, a efectos de
los procedimientos de comprobación tributaria.
Propuesta
160ª. Necesidad crear Equipos pluri disciplinares que realicen
actuaciones coordinadas de gestión, inspección y recaudación, con el
correspondiente respaldo normativo.
Propuesta
161ª. integrar en un solo departamento las facultades
de control: el departamento de inspección.
Propuesta
162ª. Reestructuración de medios y cargas de trabajo en
las Administraciones de la AEAT
Propuesta
163ª. Establecimiento de un modelo de atención al obligado
tributario de proximidad, tanto física como tecnológica.
Propuesta
164ª. Clarificación de la estructura de organización territorial,
distinguiendo los Puntos de Información y Asistencia de las oficinas de
comprobación.
Propuesta
165ª. Desarrollo por parte de la AEAT de un programa informático
contable que permita al obligado la presentación de las autoliquidaciones, al
tiempo que permite a la AEATel acceso a los datos tributarios, cuentas
bancarias y sistemas de pago, lo que aseguraría que solo se requeriría al
contribuyente por las verdaderas discrepancias.
Propuesta
166ª. Incluir dentro de las Administraciones más importantes
unidades de comprobación específicas, con una estructura similar a las de la
actual Inspección, que permitirían realizar las comprobaciones más complicadas
generadas dentro del propio ámbito de la Gestión Tributaria
Propuesta
167ª. Inclusión en las autoliquidaciones periódicas de IVA
de los datos de carácter informativo que se incluyen hoy en las declaraciones
informativas anuales. Todo ello con la ayuda tecnológica que necesite el
contribuyente. Se le evitará así que tenga que presentar declaraciones
informativas.
Propuesta
168ª: Penalizar estas conductas para exigir que se
cumpla la normativa concursal y se acuda a esta figura en el momento adecuado,
posibilitando los convenios y la solvencia de empresas, antes de que se agrave
su situación financiera, favoreciendo así a quienes la norma trata de proteger:
los acreedores.
Propuesta
169ª. Debería modificarse la redacción del artículo
43.2 LGT y su conversión en un supuesto de responsabilidad solidaria.
Propuesta
170ª. Para lograr más eficacia, contra este tipo de conductas,
debería modificarse la norma recogida en el artículo 87.5 de la Ley del IVA,
con la que se pretende la exigencia de responsabilidad a quien se deduce las
cuotas soportadas, cuándo hay connivencia con el que las ha repercutido y no
las ha ingresado. Tasando y deslindando los supuestos de conocimiento o no, que
darán como consecuencia la responsabilidad solidaria.
Propuesta
171ª. La extensión del mecanismo de la inversión del sujeto
pasivo de IVA a otros supuestos diferentes e incluso a toda transmisión de
inmuebles entre sujetos pasivos del IVA u otras operaciones al margen de las
típicas inmobiliarias en sectores más propensos al fraude.
Propuesta
172ª. También se propone la retención por Ley de las devoluciones
solicitadas por empresas vinculadas a la deudora en el marco del IVA, en la
parte que se refiera a cuotas no ingresadas por ésta, y cuando superen un determinado
importe o % sobre la devolución solicitada o en supuestos de sujetos pasivos no
vinculados cuando la devolución solicitada provenga, principalmente, de una
sola operación o de operaciones con un solo sujeto pasivo deudor.
Propuesta
173ª. Se propone avanzar en la generalización del
sistema de inadmisiones de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de
deudas tributarias, ampliándolo a los supuestos en que no se aporte la
documentación que exige el RGR.
Propuesta
174ª. Deberían reducirse los plazos de ingreso en voluntaria
tras denegaciones para evitar actuaciones fraudulentas, equiparándose al nuevo
plazo de ingreso a los ofrecidos con la notificación de providencias de
apremio.
Propuesta
175ª. No expedir certificados de estar al corriente, en
tanto las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se encuentren en
trámite, es decir, no considerarlas con supuestos Organización Profesional de
Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 260 suspensivos a estos efectos.
Propuesta
176ª. Posibilitar que los embargos administrativos practicados
antes de la declaración de concurso no sean alzados en determinados supuestos.
Propuesta
177ª. Evitar la posibilidad de compra, de la empresa en
liquidación o sus activos, a quienes tienen relación con el deudor según el
artículo 93 LC
Propuesta 178ª. Deberá obligarse a la comunicación a la
administración concursal para que sea ésta, si admite los
documentos rectificativos, la que remita relación de las
rectificaciones a la AEAT, la cual le comunicaría a dicho órgano y a cada acreedor el resultado de las modificaciones para que, sólo en ese momento, se procediese a la rectificación de cuotas repercutidas por el acreedor y soportadas por el deudor.
administración concursal para que sea ésta, si admite los
documentos rectificativos, la que remita relación de las
rectificaciones a la AEAT, la cual le comunicaría a dicho órgano y a cada acreedor el resultado de las modificaciones para que, sólo en ese momento, se procediese a la rectificación de cuotas repercutidas por el acreedor y soportadas por el deudor.
Propuesta 179ª. Establecer plazos más largos de personación para Organización
Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 263 permitir a los
acreedores la adecuada defensa de sus derechos. Adicionalmente, modificar la
normativa concursal para otorgar más peso a los acreedores.
Propuesta
180ª. Establecer y publicar un censo de “morosos” con
la Hacienda Pública, los cuales estarán todavía operando. Esta modalidad de
censo de obligados tributarios genera conocimiento en sus clientes,
proveedores, financiadores, que tendrán una alerta
frente a posibles situaciones de falta de liquidez que puedan perjudicar un negocio futuro.
frente a posibles situaciones de falta de liquidez que puedan perjudicar un negocio futuro.
Propuesta
181ª. La inclusión en el Censo de morosos supondría importantes
restricciones para la capacidad contractual del moroso, empezando por la
negativa a otorgarle el certificado de estar al corriente del cumplimiento de
sus obligaciones tributarias.
Propuesta
182ª. Generalización de locales propios para el
depósito de bienes muebles
Propuesta
183ª. Clarificar normativamente en todos los supuestos los
requisitos de la autorización para la entrada en locales y domicilio.
Propuesta
184ª. Actuaciones de obtención de información sin identificación
previa y con valor probatorio.
Propuesta
185ª. Integración de la gestión recaudatoria de toda la
Administración del Estado en un único órgano de recaudación.
Propuesta
186ª. Profundizar en el intercambio de información y en
la coordinación de actuaciones entre AEAT y TGS, con vistas a su integración a
medio plazo en el órgano único de recaudación
Propuesta
187ª. Cambio en la organización de los equipos de
trabajo del área de Recaudación.
Propuesta
188ª. Centralización de las subastas en cada Comunidad Autónoma.
Propuesta
189ª. Creación de un órgano centralizado de
enajenaciones.
enajenaciones.
Propuesta 190ª. Simplificación y ampliación de los supuestos de adjudicación de bienes
a la Hacienda Pública.
Propuesta
191ª. Incrementar la sensación de presencia de los órganos
de recaudación.
Propuesta
192ª. Creación de una base de datos europea de deudores
y patrimonios.
Propuesta
193ª. Compensación de oficio entre deudas y
devoluciones del mismo grupo empresarial.
devoluciones del mismo grupo empresarial.
Propuesta
194ª. Ampliación del ámbito y de la duración de las medidas
cautelares.
Propuesta
195ª. Generalización de la tramitación telemática para determinadas
actuaciones de gestión recaudatoria.
Propuesta
196ª. Cambios en la regulación de las tercerías de dominio.
Propuesta
197ª. Ampliar las responsabilidades en sede de grupo.
Propuesta
198ª. No exoneración de responsabilidad subsidiaria por
cese de actividad en caso de concurso de acreedores, en determinados supuestos
Propuesta
199ª. Responsabilidad de despachos y entidades financieras
comercializadoras de productos y estructuras fraudulentas.
Propuesta
200ª. Eliminación de la figura de la persona jurídica administradora.
Propuesta
201ª. Normas que eviten la configuración de entramados societarios
donde sólo existe una actividad.
Propuesta. 202ª. Obligatoria inscripción en el Registro Mercantil de transmisiones de
acciones o participaciones sociales de empresas no cotizadas en mercados secundarios.
Propuesta
203ª. Inhabilitación
de los administradores de entidades jurídicas insolventes.
Propuesta
204ª. Exigencia
de mayores capitales propios a las sociedades mercantiles, en determinadas
circunstancias.
Propuesta
205ª. Eliminación de la suspensión automática de sanciones
muy graves.
Propuesta
206ª. Unificación
de datos entre la Dirección General Catastro y los Registros de la Propiedad.
Propuesta
207ª. Obligatoriedad del Registro de la Propiedad para todas
las operaciones vinculadas a bienes inmuebles.
Propuesta
208ª. Normativa
deportiva más estricta frente a entidades deportivas deudoras.
Propuesta
209ª. Equiparación
del IVA al ITP a efectos de afección fiscal de los bienes.
Propuesta
210ª. Modificación de la normativa de Planes y Fondos de
Pensiones para que puedan ejecutarse sus derechos por parte de los órganos de
recaudación.
Propuesta
211ª. Reducción
del numero de instancias económico administrativas.
Propuesta
212ª. Dotar a TEAs de personal en número y retribución suficiente
para ejercer su labor en plazo adecuado.
Propuesta
213ª. Coordinación con los órganos administrativos liquidadores.
Propuesta
214ª. Reducir
los plazos en la tramitación de la vía Contencioso Administrativa
Propuesta
215.ª Realización de Planes Especiales para el impulso
de las reclamaciones económico administrativas.
Propuesta
216ª. Desarrollar métodos de teletrabajo en los TEA,
para aquellos funcionarios que realicen trabajos para los cuales no necesiten
de terceras personas, tales como ponentes, vocales, …
Propuesta
217ª. Mantener la gratuidad de las reclamaciones a los TEAs.
No aplicación de arbitrajes en estas materias.
Propuesta
218.ª Redactar una nueva ley del Impuesto de Sucesiones
y Donaciones, que dé unidad y evite los graves problemas en la lucha contra el
fraude.
Propuesta
219ª. Centralizar y unificar la normativa del Impuesto sobre
el Patrimonio, sin perjuicio de que su recaudación se pueda ceder íntegramente
a las CCAA evitando los graves problemas actuales en la lucha contra el fraude.
Propuesta
220ª. Impulsar las transferencias entre
Administraciones como mecanismo alternativo a la solicitud de devolución del impuesto
indebidamente aplicado e ingreso del tributo procedente en la otra
Administración.
Propuesta
221ª. Los modelos de presentación de declaraciones tributarias
ante las distintas CCAA deben tener un formato único.
Propuesta 222ª. La presentación de declaraciones en cifra relativa con
las Comunidades Forales pueda realizarse de manera telemática y ser válida para
todas las Comunidades y el Estado Central.
Propuesta
223ª. Las obligaciones informativas a las diferentes Administraciones
tributarias de fedatarios públicos y otras empresas serían comunes y
compartidas por todas las CCAA.
Propuesta
224ª. Instrumentar una campaña específica con las AATT
de las Comunidades Autónomas y Forales para luchar contra los cambios ficticios
de domicilio fiscal.
Propuesta
225ª. Potenciar la participación de las CCAA en las campañas
del IRPF con adecuado reparto de los costes y beneficios de las mismas.
Propuesta
226ª. Se propone, por consiguiente, que las
Administraciones autonómica redirijan los esfuerzos que,
actualmente, dedican a desarrollar e implementar un sistema propio de valoración inmobiliaria hacia una contribución de medios para impulsar definitivamente un sistema homogéneo a nivel nacional que tomaría por base el valor del inmueble calculado por el Catastro.
Administraciones autonómica redirijan los esfuerzos que,
actualmente, dedican a desarrollar e implementar un sistema propio de valoración inmobiliaria hacia una contribución de medios para impulsar definitivamente un sistema homogéneo a nivel nacional que tomaría por base el valor del inmueble calculado por el Catastro.
Propuesta
227ª. Asegurar que las relaciones tributarias y
aduaneras con otros Estados se llevan a cabo a través de la Administración tributaria
del Estado.
Propuesta
228ª. Generalización del sistema de retención de devoluciones
y otras transferencias como medio de cobro de deudas tributarias.
Propuesta
229ª. Establecer la colaboración en procedimientos de enajenación
forzosa de bienes embargados y situados en otra Comunidad Autónoma.
Propuesta
230ª. Incentivar las diligencias de colaboración entre Administraciones
y desarrollar la realización de inspecciones coordinadas.
Propuesta
231ª. Coordinación entre las Administraciones
tributaria estatal y foral en los acuerdos previos de valoración que afecten a sociedades
de territorio común y foral.
Propuesta
232ª. Introducir el formato electrónico en la remisión
de expedientes entre las Comunidades Autónomas y los Tribunales Económico-Administrativos.
Propuesta
233ª. La normativa procedimental debería ser homogénea en
todas las Administraciones tributarias.
Propuesta
234ª. Establecer plazos más realistas y coercitivos
para la remisión de los Proyectos normativos, a fin de que las observaciones del
citado Consejo puedan ser atendidas.
Propuesta
235ª. Homogeneizar los procedimientos presupuestarios de
las CCAA y del Estado Central.
Propuesta
236ª. Adoptar medidas tendentes facilitar a los
contribuyentes que tributen en cifra relativa a más de una
Administración tributaria el cumplimiento de sus obligaciones, avanzando en la línea de ofrecerles una ventanilla única, un único modelo de declaración, para el IS e IVA, con un solo plazo de presentación e ingreso, esto es que el modelo presentado en una de dichas Administraciones, y previamente consensuado entre ellas,
pueda tener eficacia en todas las demás, sin que todo eso suponga poner en cuestión las competencias gestoras de cada una de ellas.
contribuyentes que tributen en cifra relativa a más de una
Administración tributaria el cumplimiento de sus obligaciones, avanzando en la línea de ofrecerles una ventanilla única, un único modelo de declaración, para el IS e IVA, con un solo plazo de presentación e ingreso, esto es que el modelo presentado en una de dichas Administraciones, y previamente consensuado entre ellas,
pueda tener eficacia en todas las demás, sin que todo eso suponga poner en cuestión las competencias gestoras de cada una de ellas.
Propuesta
237ª. Promover el desarrollo reglamentario de las Leyes
del Concierto y Convenio económicos en orden a clarificar conceptualmente
aquella parte de su contenido que presenta una mayor complejidad, o que más
habitualmente da lugar a diferencias de criterios entre las Administraciones
competentes, estrechando de ese modo el margen de quienes pretenden sacar
partido a ciertas
indefiniciones o a las zonas oscuras que esas normas ofrecen.
indefiniciones o a las zonas oscuras que esas normas ofrecen.
Propuesta
238ª. Mejorar la coordinación/cooperación entre el Estado
y las Diputaciones Forales en materia de lucha contra el fraude, para lo cual
se estima imprescindible facilitar la interconexión técnica de las diferentes
Bases de Datos, empezando por la creación de una base de datos compartida con
los contribuyentes que tributen en cifra relativa, y adoptándose paralelamente
las cautelas y seguridades sobre el manejo de la información tributaria propias
de un proceso de tal naturaleza.
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