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domingo, 30 de noviembre de 2014

Fraude fiscal






Cómo de antemano había anunciado Podemos a través de Pablo Iglesias, la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha entregado  un documento con 238 propuestas para luchar de forma efectiva contra el fraude fiscal. Al parecer hay intención de crear una comisión conjunta para estudiar detenidamente las propuestas del documento. Este, también ha sido entregado al resto de partidos políticos, pero no parece que haya levantado mucho interés. Al contrario: la callada por respuesta. Esta claro que no les interesa. La razón es que este documento demuestra que funcionarizado publico español es un funcionarizado valioso. ¿Para que hacen falta tantos asesores cuándo los mejores asesores son los propios funcionarios públicos? Porque los partidos tradicionales tienen que repartir cargos públicos a dedo para premiar el apoyo de sus correligionarios. Más o menos 2.000 asesores en el ayuntamiento de Madrid (la llamada “Red 6000” porque cobran unos 6.000 € al mes) por poner un ejemplo, o los de la Moncloa: Zapatero llego a tener 663 y Rajoy tiene 644 (245 directamente con el y en resto en Presidencia y otros ministerios, independientemente de los que estos tengan). En definitiva, son cargos que sobran, pero los “regenadores” de la vida publica españolas no quieren oír hablar de este tema. Mucha palabrería pero poca intención.




En fin, esta es la lista de propuestas del IHE.

Propuesta 1ª.  Plantearse, con otros organismos públicos y entidades sociales representativas, la elaboración de un Plan Integral contra los comportamientos antisociales que, como las actividades vinculadas a la economía ilegal y a la economía sumergida facilitan, favorecen, impulsan y, a su vez, son beneficiados por la existencia de bolsas de fraude y evasión tributarias.

Propuesta 2ª.  Transmitir con intensidad a los ciudadanos la existencia de dichos efectos sociales del fraude fiscal, incrementado las campañas de difusión en ese sentido, y desarrollando actividades de pedagogía tributaria en los diferentes grados del sistema educativo, todo ello directamente dirigido a incrementar la conciencia fiscal, y a que se incorpore a la cultura económica la percepción de los efectos indeseables del fraude, que se observe claramente como un grave incumplimiento social, y que impide el funcionamiento normal del sistema jurídico y social en el que nos integramos como ciudadanos. Se trata de conseguir un claro efecto disuasorio de fraude futuro, sobre la base de difundir las consecuencias concretas que se producen cuando el fraude es detectado, de manera que, nuevamente, se produzca una incidencia directa en la propia cultura tributaria y un efecto de prevención general, mediante campañas informativas con el nivel de publicidad que se decida y con el nivel de protección a la intimidad que determine la Ley vigente en esta materia.

Propuesta 3ª.  Modificar la renta declarada en el IRPF como indicador de capacidad económica en toda la normativa que la utiliza de un modo u otro. Sustituir dicho indicador por otro más fiable, a partir de los datos económicos de todo tipo, no solo los ingresos declarados por la persona destinataria de la norma concreta en el IRPF, sino también la situación patrimonial de la persona y de su entorno familiar, a partir de datos sobre titularidad de vehículos, inmuebles y resto de activos, etc. 

Propuesta 4ª.  Establecer un sistema enérgico de represión normativa frente al problema general del fraude, como exigir la devolución de las ayudas, inhabilitar durante un cierto periodo de tiempo para la concesión de ayudas futuras, sancionar con la pérdida temporal de determinados derechos al uso de servicios públicos de toda clase, aplicando porcentajes máximos de copago, sancionar con multas extra tributarias por falseamiento en los requisitos para la asignación de ayudas ,en definitiva, ampliar las sanciones a otros ámbitos no pecuniarios de la vida diaria.

Propuesta 5ª.  Modificar La Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley General Tributaria, para permitir el acceso a determinado nivel de información económica a otros Organismos Públicos encargados de la Inspección y control de ayudas públicas, distintos de la Agencia Tributaria. También y en este sentido, deberán
revisarse todos los convenios de colaboración con otras
Administraciones Públicas en materia de cesión de información, para mejorar su grado de eficacia.

Propuesta 6ª.  Incrementar sustancialmente los controles tributarios y no tributarios en la resolución de las situaciones contractuales y privadas en las que el fraude fiscal puede ser un instrumento para alterar aquéllas.

Propuesta 7ª:  Crear una Base de Datos Integral del Sector Público, gestionada y bajo el control de la Administración Tributaria.

Propuesta 8ª.  Al servicio de lo anterior, para finalizar, reclamar a los Poderes Públicos un esfuerzo extraordinario en el incremento de medios personales para la AEAT, por razones tanto de protección de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, lo que es una responsabilidad inexcusable frente a los ciudadanos, sino también por razones de eficiencia económica, pues el gasto público asociado a la retribución de un funcionario de la AEAT, sobre todo en los cuerpos de Inspección y Técnico de Hacienda, es muy inferior, en proporciones altísimas, a lo que el Estado recauda gracias a su incorporación.

Propuesta 9ª.  Revitalizar el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, para que asuma su verdadera función constitucional, con una dotación de medios adecuada, con procedimientos cercanos en el tiempo y profesionalidad de los cargos relevantes políticos.

Propuesta 10ª.  Evitar cualquier politización de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Propuesta 11ª.  Potenciar la vigencia y utilidad de la Agencia para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicio, y permitir acceso libre de los ciudadanos a sus informes sobre políticas públicas.

Propuesta 12ª.  Los Presupuestos Generales del Estado, de las CCAA y de las entidades locales establecerán, de manera sistemática, un sistema de valoración de la eficacia y eficiencia de las partidas de gastos que figuran en los mismos, publicando esta información e incorporando las consecuencias de la misma a la gestión pública.

Propuesta 13ª.  No se admitirá financiación pública alguna de los partidos, los sindicatos y las organizaciones profesionales de cualquier tipo o en el caso de que se admita se establecerá un control severo por parte del Tribunal de Cuentas y con unas consecuencias igualmente severas desde el punto de vista penal.

Propuesta 14ª.  Inhabilitar para el ejercicio de altos cargos en la Administración y responsabilidades en partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales de aquellos miembros que habiendo sido imputados en causa penales, se haya abierto juicio contra ellos, hasta que, en su caso, recaiga condena absolutoria que se afirme su inocencia en los hechos enjuiciados.

Propuesta 15ª.  Modificar el Código Penal, reforzando las medidas contra la corrupción, prevaricación administrativa y otros delitos económicos.

Propuesta 16ª.  Negar el indulto a cualquier condenado por delito fiscal, delito contable o delitos económicos.

Propuesta 17ª.  Debe reformarse el PBF del Estado, coordinándolo, incluyendo una metodología uniforme, con el PBF de las CCAA y de las entidades locales, estableciendo un PBF Unificado del Estado Español.

Propuesta 18ª.  Asimismo, se deben introducir criterios de coste beneficio a la hora de evaluar los beneficios fiscales más relevantes, Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 65 dando a conocer a la opinión pública los niveles de eficacia y eficiencia de los mismos, así como indicadores que informen sobre qué contribuyentes, qué sectores y qué actividades económicas o sociales resultan beneficiados, valga la redundancia, por los mismos.

Propuesta 19ª.  Cualquier propuesta de introducción de un nuevo beneficio fiscal debería ir acompañada por un análisis coste beneficio del mismo, así como de sus posibles alternativas de provisión. Así mismo, la evaluación continua y periódica de los beneficios fiscales debería ser introducida como norma general en los PGE y de las CCAA. Cada 5 años han de revisarse totalmente los
criterios de vigencia de los mismos, mediante un debate público y científico, que conlleve la derogación automática de los ineficientes.

Propuesta 20ª.  Corolario de lo anterior, resulta necesaria la normalización del análisis de los beneficios fiscales desde una perspectiva europea. Los beneficios fiscales no son un asunto exclusivamente nacional de los países. En la UE, el marco importa y, por ello, debe proponerse que la UE establezca metodologías, estadísticas y criterios de evaluación comunes en materia de PBF.

Propuesta 21ª.  Evaluar sistemáticamente el importe y características de las actividades ilegales en la economía española y, en particular, el volumen de fraude fiscal que suponen. En realidad, creemos que, para poder luchar contra un fenómeno económico y social, lo primero que ha de hacerse es identificarlo, clasificarlo, conocerlo y evaluarlo.

Propuesta 22ª.  Se debería plantear un debate público crítico, objetivo, honesto y responsable sobre determinadas actividades que si bien no son ejemplares, no son merecedores de sanción penal, a Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 74 los efectos de su posible despenalización e incorporación a la economía legal.

Propuesta 23ª.  Establecer claramente en la normativa anti-blanqueo el carácter de actividad subyacente del delito fiscal del delito de blanqueo de capitales, coordinándolo con lo dispuesto al respecto en el Código Penal.

Propuesta 24ª.  Ampliar al plazo de 10 años la obligación de conservar la documentación en materia de blanqueo de capitales.

Propuesta 25ª.  Reforzar la cooperación y coordinación entre el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, SEPBLAC, y la Inspección de Hacienda. Esta cooperación deberá materializarse en una mayor presencia de la AEAT en el SEPBLAC.

Propuesta 26ª.  Necesidad de fomentar la firma de convenios entre las Administraciones competentes de cada país (Judicatura, Fiscalía, Agencias Tributarias y Aduaneras, Unidades de Inteligencia Financiera, Policía, etc.) y organismos e instituciones nacionales, titulares de bases de datos útiles para la persecución de estos delitos (entidades bancarias, agencias de valores, registros inmobiliarios y de comercio, etc.), que faciliten los flujos de información mediante medios tecnológicos adecuados. La generalización, en todos los países de la Unión, de bases centrales de datos bancarios, como ya existen en algunos países.

Propuesta 27ª.  Realizar un estudio público y oficial, actualizado periódicamente y enmarcado en el Plan Estadístico Nacional, que informe de manera homogénea y oficial acerca del volumen de economía sumergida en España, su distribución, sus características, etc.

Propuesta 28ª.  En el Informe Público que propugnamos acerca de las actividades económicas "ocultas”, incluir datos públicos y generales, con la adecuada calidad estadística y metodológica, acerca de la economía sumergida en España.

Propuesta 29ª.  Disponer de un Observatorio Oficial, de carácter permanente, que de forma periódica, por ejemplo, anualmente, estudie la evolución de este fenómeno, sus causas, sus relaciones y diferencias con otros fenómenos socio-económicos (en especial, la economía ilegal y el fraude fiscal) y plantea medidas constantes para
luchar contra el mismo.

Propuesta 30ª.  Potenciar en todos los órdenes (tributarios,
salariales, contractuales, etc.) las transacciones por medios
electrónicos, a la vez que se restringen aún más los pagos en efectivo.

Propuesta 31ª.  Ampliar las restricciones a los pagos en efectivo, por ejemplo, declarando no deducibles, fiscalmente hablando, los pagos realizados con tales medios.

Propuesta 32ª.  Sería deseable que, en el ámbito monetario
europeo se eliminasen los billetes de alta denominación, es
decir, los billetes de 200 y 500 euros.

Propuesta 33ª.  Desarrollar medidas a favor del aumento de la eficiencia en la labor de Inspección de los órganos administrativos competentes, tales como convertir en permanente la colaboración entre los órganos gestores de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y la AEAT.

Propuesta 34ª.  Solicitar la adopción de instrumentos y medidas para luchar contra la evasión y la planificación fiscal agresiva internacionales, pidiendo al Gobierno español que las apoye en los Foros y organizaciones internacionales en los cuales participe.

Propuesta 35ª.  Cooperación entre diferentes Administraciones tributarias nacionales, única forma pragmática de superar la contradicción creciente entre Haciendas nacionales y globalización económica y social.

Propuesta 36ª. Adoptar la decisión derivada de los trabajos del BEPS sobre el tratamiento tributario de la economía digital.

Propuesta 37ª.  La revisión del concepto de establecimiento permanente y, más concretamente, de la figura del agente dependiente y de su posible extensión a la figura del comisionista que opera en la práctica como dicho agente.

Propuesta 38ª  La enumeración y configuración actual de las actividades preparatorias y auxiliares en los Convenios de Doble Imposición, como no definitorias de la existencia de un establecimiento permanente, también deberá ser revisada y actualizada para su posible aplicación a determinados modelos de negocio actuales.

Propuesta 39ª.  Apoyar en foros internacionales y en la negociación de los Convenios de Doble Imposición el concepto de “asentamiento operativo complejo con coherencia económica.”,

Propuesta 40ª.  A nivel de legislación nacional, deben introducirse normas, como así han hecho en los últimos años algunos países, que impidan, entre otras, las siguientes situaciones:
  • La deducción de la base imponible de una entidad residente de los pagos de rentas que no son renta gravable en el perceptor no residente de dichas rentas (doble no imposición) o que son gravados a una tasa que se considere insuficiente.
  • La deducción fiscal de determinados pagos en una jurisdicción fiscal que también son deducibles en otra jurisdicción fiscal distinta (doble deducción fiscal).
  • Pérdidas generadas por determinadas operaciones que son computadas doblemente en más de una entidad (doble deducción de perdidas).
  • Rentas que tienen una calificación fiscal distinta en el país de la fuente de donde proceden y en el país de residencia donde reside el perceptor de las mismas, que es el supuesto, por ejemplo, de los préstamos híbridos que presentan características, a la vez, tanto de deuda como de capital propio, lo cual implica la deducción fiscal de los intereses, que así se califican, en el Estado donde reside el prestatario y la exención de dichas rentas , por su calificación como distribución de beneficios, en el Estado donde reside el prestamista.

Propuesta 41ª.  A nivel de Convenio de Doble Imposición, deberán introducirse normas de coordinación entre las Administraciones fiscales para que, ante situaciones como las descritas en la propuesta anterior, encuentren soluciones coordinadas y homogéneas, cuya existencia impida estos casos de desimposición y eviten también los posibles conflictos de tributación efectiva y de residencia de las entidades implicadas en determinadas transacciones y que, debido al distinto régimen fiscal aplicable en
las jurisdicciones fiscales donde residen, generan ausencias de gravamen.

Propuesta 42ª.  Se propone que la información a entregarse en materia de documentación especial de precios de transferencia, incluya determinados datos de naturaleza económica y fiscal relevantes, país por país, cuyo conocimiento permita tener una visión global de los grupos multinacionales que operan en diferentes
países con información relativa a las distintas entidades del grupo que intervienen en el proceso de creación de valor de las operaciones vinculadas que realizan entre ellas.

Propuesta 43ª.  Revisión del régimen fiscal de transparencia fiscal internacional, para hacerlo más efectivo.

Propuesta 44ª.  Modificar la redacción de los Convenios de Doble Imposición sobre la Renta y el Patrimonio firmados por España para incorporar normas generales anti-elusión contra el uso abusivo Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 102 de los mismos, así como normas anti-desimposición, por ejemplo, en materia de estructuras o productos híbridos.

Propuesta 45ª.  Para facilitar y fomentar este objetivo, la
Administración fiscal española debe ampliar su visión del conjunto desde otras perspectivas que no sea exclusivamente la interna, a través del contacto y relación directa con las Administraciones fiscales de otros países, ya sea a través de una mayor participación en los controles conjuntos, simultáneos o multilaterales que puedan
plantearse o a través del conocimiento directo de los procedimientos y experiencias prácticas que se siguen otros Estados en la regularización fiscal de los incumplimientos fiscales en estás materias.

Propuesta 46ª.  
Creación de equipos operativos especializados en operaciones vinculadas y precios de transferencia a nivel internacional.

Propuesta 47ª.  La centralización de la instrucción de las actuaciones inspectoras y de comprobación fiscal a nivel de fiscalidad internacional, por la coordinación de los criterios que deben aplicarse por los instructores designados de los Procedimientos Amistosos que se plantean con las Administraciones fiscales de otros países, bien por medio de la elaboración de las propuestas de Acuerdos previos de valoración unilaterales o bilaterales o multilaterales con las Administraciones fiscales de otros Estados, es el planteamiento adecuado para garantizar el tratamiento homogéneo que requiere la realización de estos procedimientos especiales.

Propuesta 48ª.  
Establecer sistemas normalizados de intercambio automático de información con otras Administraciones tributarias acerca de la existencia de mecanismos de planificación fiscal agresiva y elusión fiscal.

Propuesta 49ª.  Adaptar los actuales Convenios y Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria Internacional al nuevo estándar de la OCDE, es decir, configurar como norma general el intercambio automático “on line” de información tributaria. Debe también exigirse tal estándar en cualquier nuevo Acuerdo o Convenio de Doble Imposición Internacional que firme España en
el futuro.

Propuesta 50ª.  
España ha de apoyar y, en su caso, impulsar las iniciativas, aún insuficientes, del G-20, la OCDE y las instituciones europeas para luchar contra los paraísos fiscales y el secreto bancario, aprovechando el nuevo clima de cooperación internacional tributaria nacido con el Informe BEPS.

Propuesta 51ª.  
España debe promover la revisión de todos los Acuerdos de Intercambio de Información firmados hasta la fecha con paraísos fiscales, caso de Andorra, para implantar el nuevo estándar internacional de intercambio de información tributaria. En caso de que alguna de las jurisdicciones firmantes, se niega a la precitada revisión, se debe denunciar el mismo, dando cuenta a la OCDE y al Foro Global de Transparencia para incluir a la
mencionada jurisdicción en la lista negra de “paraísos fiscales”.

Propuesta 52ª.  
España debe apoyar la propuesta de la UE de ampliar la Directiva de imposición mínima sobre el ahorro y completarla, bajo un modelo único de intercambio automático o rutinario de información y, además, plantear su próxima extensión a todo tipo de rentas sobre el capital.

Propuesta 53ª. Derogación del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, en lo que se refiere a la exoneración de los rendimientos derivados de la Deuda Pública española obtenidos sin mediación de establecimiento Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 120 permanente cuando se perciban por entidades domiciliadas en paraísos fiscales.

Propuesta 54ª.  Emplazar al Reino Unido para que reconsidere el acuerdo con Suiza de agosto de 2011, que perpetúa el secreto bancario y rompe con el modelo de intercambio de información en materia de rentas del ahorro, propugnado por la UE.

Propuesta 55ª.  Desarrollar el acuerdo por el que se exija a los grupos multinacionales la rendición anual de un informe financiero por cada uno de los países en los que operan sus filiales.

Propuesta 56ª.  Generalizar los sistemas de intercambio de información en base al modelo de convenio FATCA, donde las condiciones técnicas lo permitan y como medida de mejora calidad, incluso, que el intercambio de información automática.

Propuesta 57ª.  Obligar a los bancos a proporcionar información de la identidad de los clientes de sus filiales en paraísos fiscales.

Propuesta 58ª.  Considerar el intercambio automático de
información como el estándar de transparencia necesario en los convenios de la OCDE.

Propuesta 59ª.  Impulsar los acuerdos políticos necesarios, para que todos los Estados y jurisdicciones suscriban el Convenio sobre Asistencia Mutua Administrativa en Materia Fiscal modelo OCDE Consejo de Europa, incluida la cláusula para el intercambio automático de información.
 Propuesta 60ª.  Volver a Establecer, modernizándola y ampliándola, una lista internacional de paraísos fiscales y territorios no cooperantes.

Propuesta 61ª.  Implantar la tasa sobre las transacciones financieras internacionales.


Propuesta 62ª.  Obligatoriedad de obtener el NIF español cuando se opere en nuestro país, y no reconocer personalidad jurídica a las sociedades constituidas en paraísos fiscales para intervenir en el tráfico mercantil español, o a entidades cuyos titulares sean, directa o indirectamente, residentes en dichos territorios.

Propuesta 63ª.  Obligatoriedad de identificar a los clientes de
filiales y sucursales de entidades españolas radicadas en paraísos fiscales.

Propuesta 64ª.  Modificación del régimen de operaciones vinculadas y de las normas de localización de operaciones.

Propuesta 65ª. Establecimiento de cláusulas anti-fraude genéricas en los CDI, en base a la Recomendación de la Comisión Europea del 6/12/2012.

Propuesta 66ª.  Tipificar como infracción tributaria, o como delito, el ofrecimiento de productos o servicios destinados al fraude.

Propuesta 67ª.  Establecer la responsabilidad solidaria de los despachos y entidades bancarias que comercializan productos diseñados con técnicas de ingeniería fiscal.

Propuesta 68ª.  
Replantearse si tiene sentido en todos los tributos y en todos los procedimientos tributarios partir siempre del procedimiento de autoliquidación, pudiendo plantearse la posibilidad, con el oportuno análisis coste-beneficio, de que se amplíe el campo de los Acuerdos Previos y se reintroduzca la posibilidad de que la Administración tributaria liquide de oficio a partir de sus datos y de los declarados y aportados por los contribuyentes.

Propuesta 69ª.  
Preparar las campañas publicitarias y de
información de la AEAT en materia de lucha contra el fraude, vinculándolas a aspectos pedagógicos, de carácter social, con una visión a largo plazo, coordinándola con campañas contra otras actuaciones anti-sociales y disociándolas del puro discurso recaudatorio.

Propuesta 70ª.  
Integrar la lucha contra el fraude fiscal en la Educación, con campañas destinadas a la educación en las etapas primarias y secundarias de la formación escolar.

Propuesta 71ª.  Creación de concursos de ideas y certámenes sobre fiscalidad y responsabilidad ética en el cumplimiento tributario.

Propuesta 72ª.  La AEAT debe incorporar todos los años campañas especiales de regularización tributaria, al margen del Plan Anual de Control Tributario, con especial hincapié en problemas coyunturales.

Propuesta 73ª.  Deducibilidad de gastos personales en el IRPF para el afloramiento de actividades e ingresos ocultos

Propuesta 76ª.  La suspensión de la ejecutoriedad de las sanciones debería revisarse, sobre todo en las infracciones muy graves, para que fuesen directamente ejecutivas

Propuesta 77ª.  La revisión global de un sistema sancionador. Esta modificación del régimen sancionador contenido en la LGT debería ser una prioridad legislativa; especificando con claridad las exigencias para que las sanciones tributarias sean efectivas.

Propuesta 78ª.  
Introducir la sancionabilidad en los supuestos de conflicto en la aplicación de la norma del artículo 15 de la Ley General Tributaria.

Propuesta 79ª.  Por razones de equidad, capacidad económica y recaudación, se plantea la supresión escalonada de la estimación objetiva (módulos), tanto en lo que se refiere a la estimación objetiva del IRPF, como respecto del régimen simplificado del IVA.

Propuesta 80ª. Subsidiariamente, eliminar de este régimen todas las actividades que no facturan a consumidor final.

Propuesta 81ª. Transitoriamente, mientras no se produjese la eliminación del régimen de EO y simplificado en el IVA, debería reformarse la normativa del IRPF y del Impuesto de Sociedades, para que no fuesen deducibles las facturas emitidas por empresarios en este régimen, salvo que el emisor hubiese tributado íntegramente por las mismas (por ejemplo, entrega de inmuebles). En IVA, sin
embargo, donde una modificación en este sentido también sería deseable, esto no parece posible por cuestiones de armonización fiscal comunitaria.

Propuesta 82ª.  Establecimiento de un sistema simplificado de contabilidad para pequeñas y medianas empresas, que facilite su llevanza, la presentación de autoliquidaciones que se remitan por vía telemática, trimestralmente, a la Agencia Tributaria, reduciendo los costes indirectos y mejorando el control.

Propuesta 83ª.  Incrementar los controles fiscales sobre las PYME, iniciando inspecciones tributarias completas en algunas áreas.

Propuesta 84ª.  Se considera imprescindible la devolución completa del control fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva, incluyendo el tipo impositivo y el número de partícipes a los órganos de control de la Agencia Tributaria (Inspección de Hacienda).

Propuesta 85ª.  En consecuencia, se propone que las SICAV y los fondos de inversión con menos de 500 partícipes reales, o en dónde Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 146 haya participaciones significativas, tributen en régimen de transparencia fiscal, imputando rentas a los titulares de participaciones significativas.

Propuesta 86ª. Se propone la derogación especial del régimen de capital-riesgo (artículos 55 y 56 TRLIS) y que la eliminación de la doble imposición y la tributación de los dividendos y plusvalías se realice de acuerdo con las normas generales del impuesto de sociedades.

Propuesta 87ª.  Eliminación del régimen de ETVE.

Propuesta 88ª. Alterar, nuevamente, la redacción del artículo 20 TRLIS, permitiendo que, en el límite del 30% del beneficio operativo de la entidad, sólo se computen los dividendos efectivamente sujetos a imposición.

Propuesta 89ª.  Con la finalidad de evitar amortizaciones indebidas del fondo de comercio derivado de una fusión, sólo debería admitirse esta amortización cuando la participación haya sido transmitida por una persona jurídica (no física), que haya tributado a un tipo mínimo en el IS (por ejemplo, el 20%).

Propuesta 90ª. Revisión en profundidad de los Regímenes Especiales Simplificado (propuesta, además, vinculada a la solicitud de reforma radical o eliminación de la EO en el IRPF

Propuesta 91ª. Aclarar, normativamente hablando, la tributación de los entes públicos y asimilados.

Propuesta 92ª.  Establecer un sistema de “rulings”, más allá de los acuerdos previstos en la normativa de valoraciones

Propuesta 93ª.  Reforzamiento de la doctrina administrativa, potenciando todavía más el papel de las consultas tributarias.

Propuesta 94ª.  No se debe ceder ninguna nueva competencia gestora en los tributos existentes a las Administraciones Tributarias de las CCAA que suponga una pérdida de la eficacia en la lucha contra el fraude y en la dispersión de la información y se debe plantear la
recuperación de la gestión de los impuestos cedidos actualmente

Propuesta 95ª. Deben darse los pasos necesarios para una
administración tributaria nacional única. Asimismo debemos plantearnos que en un futuro funcione una Administración tributaria europea, adaptada a la creciente globalización y la realidad del mercado único europeo.

Propuesta 96ª. La AEAT tiene que definir su Estatuto básico, el cual lleva pendiente demasiados años y en el que se establezcan elementos esenciales en cualquier organización moderna: autonomía, objetivos fundamentales, misión, valores, etc.

Propuesta 97ª.  Nombramiento del Director General de la Agencia Tributaria por el Parlamento. Que la AEAT presente con carácter periódico un contrato-programa ante el Parlamento. Podría, incluso, plantearse que existiera un contrato-programa a 5 años, con una visión estratégica a largo plazo y una actualización, ejercicio a ejercicio, de este Contrato-programa.

Propuesta 98ª.  Integración en Red de las Administraciones tributarias para compartir la información mediante bases de datos integradas y para comprometerse a adoptar estrategias y objetivos comunes.

Propuesta 99ª.  La integración en Red de las AATT que conforman el Estado Español debe suponer, también, el diseño de estrategias comunes y el desarrollo de procedimientos e instrumentos comunes en diferentes áreas de trabajo, así como en la formación del personal humano, pudiendo llegar a la centralización en la compra
de material, contratos, etc.

Propuesta 100ª.  La AEAT mantendrá unos niveles de inversión en tecnologías que le permitan continuar siendo una Administración de referencia en la utilización de las tecnologías de la información.

Propuesta 101ª. Reformulación de la planificación de la AEAT, convirtiéndola en plurianual, como revulsivo para el cambio en busca de la mayor eficacia y eficiencia posible en el nuevo entorno. Evitar la orientación tan solo al corto plazo.

Propuesta 102ª.  Establecer un Plan estratégico de actuaciones de la Agencia Tributaria con un horizonte temporal amplio (4 o 6 años) y coordinado con el Plan con la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y las AATT autonómicas y locales

Propuesta 103ª.  Revisar, conforme al Plan Estratégico, los objetivos de la AEAT de manera periódica y consistente.

Propuesta 104ª.  Reorganización completa del despliegue territorial de la AEAT, tomando en consideración el impulso de las nuevas tecnologías, la necesidad de austeridad en los gastos públicos y principios de eficiencia.

Propuesta 105ª.  Regionalización plena y efectiva de competencias dentro del ámbito de cada Delegación Especial para homogeneizar Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 179 las actuaciones y lograr la máxima eficiencia posible en cada una de ellas, y su plena implicación con las estrategias y planes de los servicios centrales, en especial con los nuevos órganos centralizados, y mayor integración de la planificación y selección también en el ámbito territorial.

Propuesta 106ª.  En relación con otros delitos de índole económica y financiera, deberá dotarse a la AEAT de recursos humanos suficientes para que pueda hacer frente a las tareas solicitadas por los Juzgados y Tribunales.

Propuesta. 107ª. Introducir una mayor transparencia en la
información de los resultados, actividad y objetivos de la AEAT en orden a la nueva regulación de la Transparencia de las AAPP.

Propuesta 108ª.  Dotar de mayor autonomía financiera y
presupuestaria a la AEAT.

Propuesta 109ª. En general, debe procederse a una reestructuración de la distribución del personal en el seno de la AEAT.

Propuesta 110ª.  Aumentar los medios personales de la AEAT, revirtiendo la situación de minoración del personal que se está viviendo en los últimos ejercicios.

Propuesta 111ª.  Mejora en cuanto a medios materiales, número de efectivos, eliminar la limitación del 10% de reposición, etc. Pero después de tener claro el modelo de funcionamiento y los objetivos de la AEAT.

Propuesta 112ª.  Recuperación de la pérdida retributiva, junto a mejoras retributivas ligadas a objetivos. La estrategia de renunciar a unas retribuciones más dignas a cambio de menos trabajo (“moscosos”, vacaciones, horarios, etc.) es un error grave para la eficacia de cualquier organización, con el desincentivo y pérdida de
los mejores profesionales.

Propuesta 113ª.  Debe establecerse una carrera administrativa mínima obligatoria que pueda ir desarrollando todo el personal de la AEAT.

Propuesta 114ª.  Preparar y publicar un “Código de Buenas Prácticas” de la AEAT en sus relaciones con los obligados tributarios que se adjunte a la Carta de Servicios oficial y que se actualice y adapte periódicamente.

Propuesta 115ª.  Ampliar la capacidad investigadora de los
Inspectores de Hacienda, en línea a la futura creación de una Policía Fiscal.

Propuesta 116ª.  Configuración de una Policía Fiscal, a partir de la experiencia del Servicio de Vigilancia Aduanera. La nueva Policía Fiscal no sólo se ocuparía de la lucha contra el delito fiscal y las infracciones tributarias, en general; sino de actuar contras las diferentes manifestaciones de las actividades económicas “ocultas”
(vgr. blanqueo de capitales) que se relacionan y favorecen el fraude tributario.


Propuesta 117ª.  Debe de tipificarse un delito de “ofrecimiento de servicios e instrumentos idóneos para cometerlo” con independencia de sus resultados y de la organización de estructuras y redes al servicio instrumental o técnico jurídico del fraude.

Propuesta 118ª.  En particular, configurar unidades especializadas en la localización y administración de bienes procedentes de la delincuencia económica.

Propuesta 119ª.
Creación de Juzgados especializados en delitos
económicos.

Propuesta 120ª.  Reconocer a la AEAT la competencia para investigar los delitos contra la Hacienda Pública.

Propuesta 121ª.  Creación de equipos mixtos con la Fiscalía para la investigación de delitos económicos graves.

Propuesta 122ª.  Reorganizar las distintas unidades de la AEAT que tienen encomendadas tareas relacionadas con Delitos contra la Hacienda Pública y la colaboración con jueces y fiscales.

Propuesta 123ª.  Creación en el ámbito de la AEAT de equipos integrados especializados en delitos contra la Hacienda Pública en sentido amplio, integrados en la futura ONAF.

Propuesta 124ª.  Introducir el principio existente en la legislación alemana de “prohibición de compensación” a efectos del cálculo de la cuota defraudada en los delitos contra la Hacienda Pública.

Propuesta 125ª. Definir en la LGT, mediante una enumeración cerrada de los mismos, qué son “beneficios o incentivos fiscales” y, por ello, concretar la pena accesoria de “pérdida del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales” prevista en el Código Penal.

Propuesta 126ª.  Modificar el artículo 180 de la LGT, para adecuarlo al artículo 305 del Código Penal.

Propuesta 127ª.  Desaparición del blindaje frente a la sanción del denominado “conflicto en la aplicación de la norma”.

Propuesta. 128ª  Dar publicidad desde la AEAT a las sentencias condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública.

Propuesta 129ª.  Equiparación de las deudas por responsabilidad civil derivadas de delitos, con las tributarias, a los efectos de su gestión recaudatoria.

Propuesta 130ª:  Establecimiento de consecuencias de la falta de aportación de garantías ofrecidas, en las condenas por delitos frente a la Hacienda Pública.

Propuesta 131ª. Se propone transformar al excusa absolutoria del 305.4 del Código Penal en una atenuante, introduciendo un concepto material de espontaneidad de forma que su concurrencia quede excluida cuando quepa suponer racionalmente que el defraudador sabía que la autoridad judicial o la administración tributaria habían descubierto los hechos de los que pretenda autoinculparse.

Propuesta 132ª.  Supresión o limitación de los efectos del atenuante de reparación del delito fiscal del artículo 305.6 del Código Penal

Propuesta 133ª.  Elevación del tipo penal del delito frente a la Hacienda Pública a los 600.000 euros. Consideración del delito fiscal como delito continuado. Ingreso automático en prisión. Aumento del plazo de prescripción del delito fiscal.

Propuesta 134ª.  Reforzar en todos los órdenes al Servicio de Vigilancia Aduanera como paso previo para su configuración cómo Policía Fiscal.

Propuesta 135ª.  En preparación de la futura Policía Fiscal,
introducir en la formación de los Inspectores de Hacienda materias y técnicas de carácter policial.

Propuesta 136ª.  Redimensionamiento de las plantillas de Aduanas e II.EE., potenciando las unidades de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, así como las de Intervención de II. EE., mediante la adecuada asignación de subinspectores y de agentes tributarios y la ampliación del ámbito de competencias de la función interventora.

Propuesta 137ª.  Realizar una mayor y mejor integración de los órganos de la Inspección de Aduanas, con los de la Inspección Financiera y Tributaria, de modo que existan verdaderas unidades integradas por personal de los dos ámbitos de trabajo.

Propuesta 138ª.  Mientras ello no se consiga, o adicionalmente al punto anterior, habilitar a los órganos de la Inspección de Aduanas e IIEE a realizar comprobaciones de tributos interiores, especialmente en la
defraudación de IVA relacionada con productos sujetos a impuestos Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 220 especiales como el sector de hidrocarburos y bebidas alcohólicas.

Propuesta 139ª.  Creación de Unidades de Investigación en los Servicios Territoriales de Inspección de Aduanas e II.EE. Estás unidades se integrarían funcionalmente en la ONAF.

Propuesta 140ª. Incremento del control de las exportaciones, tanto en análisis de riesgos, como en controles físicos e inspectores, especialmente de aquellas mercancías más sensibles (consumo masivo, poco volumen y alto valor, etc), y tanto de su realidad como
de su valor, para evitar su desvío al mercado sumergido interior.


Propuesta 141ª . Mejora en las herramientas de análisis de Aduanas.

Propuesta 142ª. Revisión de los supuestos de no sujeción y exención del IEDMT, con medidas como la supresión de la exención de matrícula turística y la revisión de las condiciones para la aplicación de la exención por minusvalía.

Propuesta 143ª.  Extensión de la obligación de pago mediante tarjeta bancaria a los suministros de gasóleo bonificado

Propuesta 144ª.  Inclusión de los cigarrillos electrónicos en el ámbito objetivo del IE Labores de Tabaco, en caso de contener nicotina o sustancias potencialmente nocivas y el establecimiento de un tipo efectivo reducido del vino cómo medida de control más que por los efectos recaudatorios.

Propuesta 145ª.  Revisión de la imposición energética y
particularmente en relación con los Impuestos sobre la
electricidad para evitar supuestos similares a lo ocurrido con el Impuesto sobre Venta Minorista de determinados
Hidrocarburos anulado por la reciente sentencia del TJ CE de 27 de febrero de 2014.

Propuesta 146ª.  Mayor control sobre los productores, fabricantes y comercializadores de productos sobre los que se observa mayor incidencia del contrabando.

Propuesta 147ª. Especialización y dotación de mayores recursos humanos en el Departamento de Aduanas e IIEE para luchar contra el contrabando.

Propuesta 148ª. Regular el pago a confidentes para supuestos de denuncia de delitos y no solamente en los casos de contrabando.

Propuesta 149ª.  Ampliación del plazo de duración del procedimiento inspector.

Propuesta 150ª.  Que se establezca la obligación de conservar determinada información tasada (contabilidad oficial, libros registros de IVA, facturas o copias de las mismas –o medios de acceso a sus imágenes-, justificantes de deducciones o
bonificaciones, documentación sobre operaciones vinculadas o con paraísos fiscales u otras que se determinen por el legislador) en un lugar de libre acceso a la Administración previamente determinado por el contribuyente. Asimismo deberán establecerse las consultas sobre los programas de gestión y de contabilidad que habrán de poder ser realizados por la Administración actuando directamente sobre el servidor o sobre el ordenador donde consten los datos, en su defecto. El incumplimiento de estos deberes, que podrán ser
verificados en procedimientos distintos del de comprobación inspectora se tipificará como infracción tributaria con iguales sanciones que las previstas en el artículo 203 para los contribuyentes en inspección.


Propuesta 151ª.  Regulación de un procedimiento especial de Inspección Tributaria para la investigación de los fraudes más complejos.

Propuesta 152ª.  Introducción en la LGT de un régimen especial para determinados obligados tributarios defraudadores.

Propuesta 153ª.  Creación de un Registro de Contribuyentes de Situaciones Especiales. Se crearía un Registro de Contribuyentes en Situaciones Especiales en el que figurarían los contribuyentes, respecto de los que se hubiera acordado su inclusión en el mismo, constituido a su vez por censos independientes para cada una de las
situaciones descritas.

Propuesta 154ª.  Introducción de un procedimiento especial de comprobación de grandes contribuyentes.

Propuesta 155º.  Creación de una unidades especiales dedicadas a la inspección de los grandes patrimonios en todo el territorio nacional.

Propuesta 156ª. Estandarización de los programas de entidades con volumen de facturación anual superior a 3 millones de euros.

Propuesta 157ª.  Modificación del método de estimación indirecta

Propuesta 158ª.  Sustituir sanciones fiscales por incumplimientos contables, formales o de documentación, por presunciones, con consecuencias sustanciales y materiales tributarias.

Propuesta 159ª.  Alterar la redacción de la LGT relativa a la capacidad de la Inspección de Hacienda para actuar en períodos prescritos, a efectos de los procedimientos de comprobación tributaria.

Propuesta 160ª.  Necesidad crear Equipos pluri disciplinares que realicen actuaciones coordinadas de gestión, inspección y recaudación, con el correspondiente respaldo normativo.

Propuesta 161ª.  integrar en un solo departamento las facultades de control: el departamento de inspección.

Propuesta 162ª.  Reestructuración de medios y cargas de trabajo en las Administraciones de la AEAT

Propuesta 163ª.  Establecimiento de un modelo de atención al obligado tributario de proximidad, tanto física como tecnológica.

Propuesta 164ª.  Clarificación de la estructura de organización territorial, distinguiendo los Puntos de Información y Asistencia de las oficinas de comprobación.

Propuesta 165ª.  Desarrollo por parte de la AEAT de un programa informático contable que permita al obligado la presentación de las autoliquidaciones, al tiempo que permite a la AEATel acceso a los datos tributarios, cuentas bancarias y sistemas de pago, lo que aseguraría que solo se requeriría al contribuyente por las verdaderas discrepancias.

Propuesta 166ª.  Incluir dentro de las Administraciones más importantes unidades de comprobación específicas, con una estructura similar a las de la actual Inspección, que permitirían realizar las comprobaciones más complicadas generadas dentro del propio ámbito de la Gestión Tributaria

Propuesta 167ª.  Inclusión en las autoliquidaciones periódicas de IVA de los datos de carácter informativo que se incluyen hoy en las declaraciones informativas anuales. Todo ello con la ayuda tecnológica que necesite el contribuyente. Se le evitará así que tenga que presentar declaraciones informativas.

Propuesta 168ª:  Penalizar estas conductas para exigir que se cumpla la normativa concursal y se acuda a esta figura en el momento adecuado, posibilitando los convenios y la solvencia de empresas, antes de que se agrave su situación financiera, favoreciendo así a quienes la norma trata de proteger: los acreedores.

Propuesta 169ª.  Debería modificarse la redacción del artículo 43.2 LGT y su conversión en un supuesto de responsabilidad solidaria.

Propuesta 170ª.  Para lograr más eficacia, contra este tipo de conductas, debería modificarse la norma recogida en el artículo 87.5 de la Ley del IVA, con la que se pretende la exigencia de responsabilidad a quien se deduce las cuotas soportadas, cuándo hay connivencia con el que las ha repercutido y no las ha ingresado. Tasando y deslindando los supuestos de conocimiento o no, que darán como consecuencia la responsabilidad solidaria.

Propuesta 171ª.  La extensión del mecanismo de la inversión del sujeto pasivo de IVA a otros supuestos diferentes e incluso a toda transmisión de inmuebles entre sujetos pasivos del IVA u otras operaciones al margen de las típicas inmobiliarias en sectores más propensos al fraude.

Propuesta 172ª.  También se propone la retención por Ley de las devoluciones solicitadas por empresas vinculadas a la deudora en el marco del IVA, en la parte que se refiera a cuotas no ingresadas por ésta, y cuando superen un determinado importe o % sobre la devolución solicitada o en supuestos de sujetos pasivos no vinculados cuando la devolución solicitada provenga, principalmente, de una sola operación o de operaciones con un solo sujeto pasivo deudor.

Propuesta 173ª.  Se propone avanzar en la generalización del sistema de inadmisiones de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias, ampliándolo a los supuestos en que no se aporte la documentación que exige el RGR.

Propuesta 174ª.  Deberían reducirse los plazos de ingreso en voluntaria tras denegaciones para evitar actuaciones fraudulentas, equiparándose al nuevo plazo de ingreso a los ofrecidos con la notificación de providencias de apremio.

Propuesta 175ª.  No expedir certificados de estar al corriente, en tanto las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se encuentren en trámite, es decir, no considerarlas con supuestos Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 260 suspensivos a estos efectos.

Propuesta 176ª.  Posibilitar que los embargos administrativos practicados antes de la declaración de concurso no sean alzados en determinados supuestos.

Propuesta 177ª.  Evitar la posibilidad de compra, de la empresa en liquidación o sus activos, a quienes tienen relación con el deudor según el artículo 93 LC

Propuesta 178ª.   Deberá obligarse a la comunicación a la
administración concursal para que sea ésta, si admite los
documentos rectificativos, la que remita relación de las
rectificaciones a la AEAT, la cual le comunicaría a dicho órgano y a cada acreedor el resultado de las modificaciones para que, sólo en ese momento, se procediese a la rectificación de cuotas repercutidas por el acreedor y soportadas por el deudor.

Propuesta 179ª.  Establecer plazos más largos de personación para Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) 263 permitir a los acreedores la adecuada defensa de sus derechos. Adicionalmente, modificar la normativa concursal para otorgar más peso a los acreedores.

Propuesta 180ª.  Establecer y publicar un censo de “morosos” con la Hacienda Pública, los cuales estarán todavía operando. Esta modalidad de censo de obligados tributarios genera conocimiento en sus clientes, proveedores, financiadores, que tendrán una alerta
frente a posibles situaciones de falta de liquidez que puedan perjudicar un negocio futuro.

Propuesta 181ª.  La inclusión en el Censo de morosos supondría importantes restricciones para la capacidad contractual del moroso, empezando por la negativa a otorgarle el certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Propuesta 182ª.  Generalización de locales propios para el depósito de bienes muebles

Propuesta 183ª.  Clarificar normativamente en todos los supuestos los requisitos de la autorización para la entrada en locales y domicilio.

Propuesta 184ª.  Actuaciones de obtención de información sin identificación previa y con valor probatorio.

Propuesta 185ª.  Integración de la gestión recaudatoria de toda la Administración del Estado en un único órgano de recaudación.

Propuesta 186ª.  Profundizar en el intercambio de información y en la coordinación de actuaciones entre AEAT y TGS, con vistas a su integración a medio plazo en el órgano único de recaudación

Propuesta 187ª.  Cambio en la organización de los equipos de trabajo del área de Recaudación.

Propuesta 188ª.  Centralización de las subastas en cada Comunidad Autónoma.

Propuesta 189ª.  Creación de un órgano centralizado de
enajenaciones.

Propuesta 190ª.  Simplificación y ampliación de los supuestos de adjudicación de bienes a la Hacienda Pública.

Propuesta 191ª.  Incrementar la sensación de presencia de los órganos de recaudación.

Propuesta 192ª.  Creación de una base de datos europea de deudores y patrimonios.

Propuesta 193ª.  Compensación de oficio entre deudas y
devoluciones del mismo grupo empresarial.

Propuesta 194ª.  Ampliación del ámbito y de la duración de las medidas cautelares.

Propuesta 195ª.  Generalización de la tramitación telemática para determinadas actuaciones de gestión recaudatoria.

Propuesta 196ª.  Cambios en la regulación de las tercerías de dominio.

Propuesta 197ª.  Ampliar las responsabilidades en sede de grupo.

Propuesta 198ª.  No exoneración de responsabilidad subsidiaria por cese de actividad en caso de concurso de acreedores, en determinados supuestos

Propuesta 199ª.  Responsabilidad de despachos y entidades financieras comercializadoras de productos y estructuras fraudulentas.

Propuesta 200ª.  Eliminación de la figura de la persona jurídica administradora.

Propuesta 201ª.  Normas que eviten la configuración de entramados societarios donde sólo existe una actividad.

Propuesta. 202ª.  Obligatoria inscripción en el Registro Mercantil de transmisiones de acciones o participaciones sociales de empresas no cotizadas en mercados secundarios.

Propuesta 203ª. Inhabilitación de los administradores de entidades jurídicas insolventes.

Propuesta 204ª. Exigencia de mayores capitales propios a las sociedades mercantiles, en determinadas circunstancias.

Propuesta 205ª.  Eliminación de la suspensión automática de sanciones muy graves.

Propuesta 206ª. Unificación de datos entre la Dirección General Catastro y los Registros de la Propiedad.

Propuesta 207ª.  Obligatoriedad del Registro de la Propiedad para todas las operaciones vinculadas a bienes inmuebles.

Propuesta 208ª. Normativa deportiva más estricta frente a entidades deportivas deudoras.

Propuesta 209ª. Equiparación del IVA al ITP a efectos de afección fiscal de los bienes.

Propuesta 210ª.  Modificación de la normativa de Planes y Fondos de Pensiones para que puedan ejecutarse sus derechos por parte de los órganos de recaudación.

Propuesta 211ª. Reducción del numero de instancias económico administrativas.

Propuesta 212ª.  Dotar a TEAs de personal en número y retribución suficiente para ejercer su labor en plazo adecuado.

Propuesta 213ª.  Coordinación con los órganos administrativos liquidadores.

Propuesta 214ª. Reducir los plazos en la tramitación de la vía Contencioso Administrativa

Propuesta 215.ª  Realización de Planes Especiales para el impulso de las reclamaciones económico administrativas.

Propuesta 216ª.  Desarrollar métodos de teletrabajo en los TEA, para aquellos funcionarios que realicen trabajos para los cuales no necesiten de terceras personas, tales como ponentes, vocales, …

Propuesta 217ª.  Mantener la gratuidad de las reclamaciones a los TEAs. No aplicación de arbitrajes en estas materias.

Propuesta 218.ª  Redactar una nueva ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que dé unidad y evite los graves problemas en la lucha contra el fraude.

Propuesta 219ª.  Centralizar y unificar la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de que su recaudación se pueda ceder íntegramente a las CCAA evitando los graves problemas actuales en la lucha contra el fraude.

Propuesta 220ª.  Impulsar las transferencias entre Administraciones como mecanismo alternativo a la solicitud de devolución del impuesto indebidamente aplicado e ingreso del tributo procedente en la otra Administración.

Propuesta 221ª.  Los modelos de presentación de declaraciones tributarias ante las distintas CCAA deben tener un formato único.

Propuesta 222ª. La presentación de declaraciones en cifra relativa con las Comunidades Forales pueda realizarse de manera telemática y ser válida para todas las Comunidades y el Estado Central.

Propuesta 223ª.  Las obligaciones informativas a las diferentes Administraciones tributarias de fedatarios públicos y otras empresas serían comunes y compartidas por todas las CCAA.

Propuesta 224ª.  Instrumentar una campaña específica con las AATT de las Comunidades Autónomas y Forales para luchar contra los cambios ficticios de domicilio fiscal.

Propuesta 225ª.  Potenciar la participación de las CCAA en las campañas del IRPF con adecuado reparto de los costes y beneficios de las mismas.

Propuesta 226ª.  Se propone, por consiguiente, que las
Administraciones autonómica redirijan los esfuerzos que,
actualmente, dedican a desarrollar e implementar un sistema propio de valoración inmobiliaria hacia una contribución de medios para impulsar definitivamente un sistema homogéneo a nivel nacional que tomaría por base el valor del inmueble calculado por el Catastro.

Propuesta 227ª.  Asegurar que las relaciones tributarias y aduaneras con otros Estados se llevan a cabo a través de la Administración tributaria del Estado.

Propuesta 228ª.  Generalización del sistema de retención de devoluciones y otras transferencias como medio de cobro de deudas tributarias.

Propuesta 229ª.  Establecer la colaboración en procedimientos de enajenación forzosa de bienes embargados y situados en otra Comunidad Autónoma.

Propuesta 230ª.  Incentivar las diligencias de colaboración entre Administraciones y desarrollar la realización de inspecciones coordinadas.

Propuesta 231ª.  Coordinación entre las Administraciones tributaria estatal y foral en los acuerdos previos de valoración que afecten a sociedades de territorio común y foral.

Propuesta 232ª.  Introducir el formato electrónico en la remisión de expedientes entre las Comunidades Autónomas y los Tribunales Económico-Administrativos.

Propuesta 233ª.  La normativa procedimental debería ser homogénea en todas las Administraciones tributarias.

Propuesta 234ª.  Establecer plazos más realistas y coercitivos para la remisión de los Proyectos normativos, a fin de que las observaciones del citado Consejo puedan ser atendidas.

Propuesta 235ª.  Homogeneizar los procedimientos presupuestarios de las CCAA y del Estado Central.

Propuesta 236ª.  Adoptar medidas tendentes facilitar a los
contribuyentes que tributen en cifra relativa a más de una
Administración tributaria el cumplimiento de sus obligaciones, avanzando en la línea de ofrecerles una ventanilla única, un único modelo de declaración, para el IS e IVA, con un solo plazo de presentación e ingreso, esto es que el modelo presentado en una de dichas Administraciones, y previamente consensuado entre ellas,
pueda tener eficacia en todas las demás, sin que todo eso suponga poner en cuestión las competencias gestoras de cada una de ellas.

Propuesta 237ª.  Promover el desarrollo reglamentario de las Leyes del Concierto y Convenio económicos en orden a clarificar conceptualmente aquella parte de su contenido que presenta una mayor complejidad, o que más habitualmente da lugar a diferencias de criterios entre las Administraciones competentes, estrechando de ese modo el margen de quienes pretenden sacar partido a ciertas
indefiniciones o a las zonas oscuras que esas normas ofrecen.

Propuesta 238ª.  Mejorar la coordinación/cooperación entre el Estado y las Diputaciones Forales en materia de lucha contra el fraude, para lo cual se estima imprescindible facilitar la interconexión técnica de las diferentes Bases de Datos, empezando por la creación de una base de datos compartida con los contribuyentes que tributen en cifra relativa, y adoptándose paralelamente las cautelas y seguridades sobre el manejo de la información tributaria propias de un proceso de tal naturaleza.



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